Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 05Auto admite 00297 (1)

Sala: SALA PENAL

Ponente: Blanca Lidia Arellano Moreno

41 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00297-00 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente Acción de Tutela Accionante Accionado: Blanca Lidia Arellano Moreno: 520012204000-2025-00297-00: Jhonn Javier Delgado Lara: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto (N) San Juan de Pasto, cinco (05) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) A través de acta de reparto de 04 de noviembre de 2025 de la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad, y radicado por reparto ante este Despacho el mismo día, Jhonn Javier Delgado Lara, interpone acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto (N), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad personal y al acceso a la administración de justicia. Así las cosas, al determinar que la Sala es competente para conocer de la acción, en razón del Despacho accionado y al encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se procederá a la admisión de la presente tutela.

Por tanto, se ordena:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el señor Jhonn Javier Delgado Lara, en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto (N). A la entidad accionada se le correrá traslado para que se pronuncie frente a los hechos expuestos y allegue los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. De igual manera, se le solicita que en el mismo término remita el link de acceso al expediente penal objeto de tutela (SPOA 42 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00297-00 520016000485201501391 – NI 30577).

SEGUNDO: VINCULAR al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto (N), y, a las partes intervinientes dentro del proceso SPOA 520016000485201501391 – NI 30577, para que se pronuncien frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. La Secretaría de esta Sala se encargará de notificar a los prenombradas, cuyos datos de contacto sean disponibles.

En aquellos casos en los que no se logre obtener información suficiente para efectuar la notificación, así como para los terceros con interés, se ordena que, a través de la Secretaría de esta Sala Penal, se PUBLIQUE una comunicación en la página web institucional, informando sobre la existencia de esta acción tutelar. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus comunicaciones al correo secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co. electrónico La publicación permanecerá disponible por el término de tres (3) días, transcurridos los cuales será eliminada.

TERCERO: TÉNGASE como pruebas todos los documentos aportados por la parte actora en el libelo inicial.

CUARTO

NOTIFÍQUESE sobre la admisión de la demanda de tutela a la parte actora, las entidades accionadas y vinculadas.

QUINTO: ADVIÉRTASE a las entidades accionadas y vinculadas, que de no presentar de manera oportuna el informe solicitado, se tendrán por ciertos los hechos consignados en el libelo inicial, 2 43 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00297-00 conforme a lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 12927 BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO Magistrada 3