Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: REPOSICION Y QUEJA 2022-00208

Sala: SALA LABORAL

Recurso de reposicion en Subsidio de Queja rad 2022-208-01 Notificaciones Judiciales <notificacionesjudiciales@valegaabogados.com> Mar 16/07/2024 11:23 AM Para:​Secretaría Sala Laboral Tribunal Superior - Magdalena - Santa Marta <seclaboralsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co>​ CC:​Jorge Fontalvo <jfontalvo@valegaabogados.com>​ 1 archivos adjuntos (152 KB) RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO QUEJA.pdf;

Señores, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA. E. S. D. CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: BEATRIZ MARTA NOGUERA ORDOÑEZ. DEMANDADO: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE CESANTÍAS PORVENIR S. A RADICADO: 4700310500320220020801. FONDO DE PENSIONES Y ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE QUEJA EN CONTRA DEL AUTO NOTIFICADO EL 15 DE JULIO DE 2024 CARLOS VALEGA PUELLO identificado con cédula de ciudadanía número 8.752.361 titular de la Tarjeta Profesional de Abogado número 59.558 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado judicial de la SOCIEDAD ADMISNITRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., por medio del presente me permito interponer recurso de reposición en subsidio de queja contra auto notificado el 15 de julio de 2024, el cual no concede recurso de casación interpuesto contra sentencia de segunda instancia. Señores, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA.

E. S. D. CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: BEATRIZ MARTA NOGUERA ORDOÑEZ. DEMANDADO: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A RADICADO: 4700310500320220020801. ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE QUEJA EN CONTRA DEL AUTO NOTIFICADO EL 15 DE JULIO DE 2024 CARLOS VALEGA PUELLO identificado con cédula de ciudadanía número 8.752.361 titular de la Tarjeta Profesional de Abogado número 59.558 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado judicial de la SOCIEDAD ADMISNITRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., por medio del presente me permito interponer recurso de reposición en subsidio de queja contra auto notificado el 15 de julio de 2024, el cual no concede recurso de casación interpuesto contra sentencia de segunda instancia. I. SITUACIÓN FACTICA Y ACTUACION PROCESAL 1.

Dentro del proceso de la referencia se dictó sentencia contra mi representada, en el cual resolvieron las pretensiones a favor de la parte demandante, por lo que se procedió a presentar recurso de apelación. 2. EL día 17 mayo de 2024, el Tribunal Superior del Distrito de Santa Marta emite sentencia segunda instancia, en el cual modifica la sentencia de primera instancia, omitiendo el precedente constitucional proferido por sentencia de unificación SU107-2024, la cual establece que todos los procesos en los que se encuentren en curso, se debe condenar solo a trasladar en casos de nulidad emolumentos tales como “Cotizaciones, Rendimientos y Bono Pensional de haber sido efectivamente pagado” sin condenar a las AFP al traslado de emolumentos que dentro del tiempo se consolidaron, tales como “Gastos de administración, Cuota de Seguro Provisional, Fondo de pensión de garantía mínima” y demás emolumentos indexados con recursos de mi propia representada, en consideración que a criterio de la corte y a la luz de la sentencia SU 313 de 2020, en la cual juicio de la Corte Constitucional no afectan la sostenibilidad financiera del sistema, como lo plantea la Corte Suprema de Justicia al pretender devolver los gastos de administración y demás rubros atrás señalados debidamente indexados.

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II. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El despacho incurre en un error al negar el recurso de casación interpuesto el día 12 de junio de 2024, por medio de auto de fecha 15 de julio de 2024, toda vez que como se expresó al momento de presentar el recurso de casación, se dio aplicación al Código General del Proceso de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 334, dado que la misma fue proferida en segunda instancia. Conforme a lo anterior, el Tribunal niega recurso de casación manifestando, que PORVENIR S.A. no cuenta con el interés económico para recurrir casación, por cuanto el interés para recurrir no excede 120 veces el salario mínimo legal vigente.

Ahora bien, es preciso indicar que el recurso de casación fue interpuesto ante el Tribunal Superior, por lo que, si existe un interés económico, toda vez que dentro de este proceso no se está teniendo presente el presupuesto de la Corte Constitucional de acuerdo a la SU 107-2024, toda vez que se está ordenando devolver gastos de administración, el porcentaje de seguros previsional y la cuota destinada para el FGPM con cargo a nuestros propios recursos, cuando la corte ha sido enfática en señalar lo siguiente: Es por eso por lo que en la misma SU 107-24 la Corte Constitucional ha dejado expreso lo siguiente: “303.

En suma, ni las primas de seguros, los gastos de administración, o el porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima ya sea de forma individual, combinada o indexada son susceptibles de devolución o traslado al configurar situaciones que se consolidaron en el tiempo y que no se pueden retrotraer por el simple hecho de declarar la ineficacia del traslado pensional.” Por lo anterior, solicito muy respetuosamente su señoría REPONER EL AUTO NOTIFICADO EL 15 DE JULIO 2024, y en su lugar darle tramite al recurso de casación interpuesto.

Del mismo modo, para que el Superior estudie nuevamente en reconocer el recurso de casación interpuesto en su momento en contra SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA notificada por edicto el día 17 de mayo de 2024. PBX (605) 3859105 Barranquilla Calle 77B No.57-141 Piso 5 Bogotá. Calle 99 # 10 – 57 Piso 5 PBX (+57) (601) 7432155 w. www.valegaabogados.com 2 de 3 Respetuosamente, CARLOS VALEGA PUELLO C.C.No.56 de Soledad, Atlántico T.P.No.555 del C.S. de la J. Jfc.

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