Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900120252666702_DraSaavedraAutoInadmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., dos (2) junio de dos mil veintiséis (2026) Rad: 110013199-001-2025-26667-02 A esta Sala le fue asignado el conocimiento del recurso de apelación de la referencia; sin embargo, al examinar la procedencia, se advierte que no satisface los presupuestos legales para su concesión: En la sesión de audiencia prevista en el artículo 372 del CGP, celebrada el 7 de abril de 2026, la Delegatura Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio decretó la prueba pericial peticionada por la pasiva, conforme consta en el numeral 5.1.2.4 del acta que la contiene (minuto 28:05 a 30:08 del archivo de grabación 250266670000000003).

Frente a dicha determinación, el apoderado de la parte demandante manifestó su inconformidad únicamente mediante recurso de reposición, específicamente en relación con objeto del dictamen pericial descrito en el numeral 5.1.2.4.3 (minutos 38:00 a 41:05). Solo después de que el recurso horizontal fue resuelto de manera desfavorable, el recurrente formuló apelación contra la decisión inicialmente adoptada.

El inciso cuarto del artículo 325 del Código General del Proceso dispone que, si no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso, este deberá declararse inadmisible. A su turno, el numeral 2 del artículo 322 ejusdem establece que la apelación contra autos puede interponerse directamente o en subsidio de la reposición. De lo anterior se sigue que el recurso de apelación fue promovido de forma extemporánea, comoquiera que la oportunidad para su interposición era al momento de proferirse la decisión cuestionada, ya fuera directamente o en Inadmite Apelación Auto subsidio del recurso de reposición. No le era permitido al impugnante diferir su formulación para después de resuelta la reposición que propuso de manera exclusiva.

En tales condiciones, el recurso de apelación no reúne los requisitos de procedibilidad, lo que impone su inadmisión. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, se INADMITE el recurso de apelación interpuesto. Ejecutoriado este proveído, devuélvase el expediente al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c00bb09ccb5b09f236d2f0a273fb9bb9bdd096179418551c0500cb47ff210f11 Documento generado en 02/06/2026 01:59:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica