RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal Montería, Córdoba REPÚBLICA DE COLOMBIA Montería, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Radicación Número: 23 001 22 04000 2025 00134 00. Auto Admisorio Correspondió al suscrito magistrado la acción de tutela impetrada por el Sr. Andrés Felipe Arrieta Villalobos, en causa propia, en contra de la Secretaría Municipal de Tránsito y Transporte de Barranquilla y la Fiscalía General de la Nación, por la transgresión de los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre y honra.
Al trámite constitucional se vincula, en calidad de accionado, a la Fiscalía Novena Local de Montería y, como terceros con interés, a las partes e intervinientes en el SPOA No. 230016099102202252628 (Sr. Carlos Alberto Vásquez Núñez y demás), cuyos datos de identificación y notificación deberán ser suministrados por el ente acusador. Igualmente, se liga, en calidad accionados, a la Policía Nacional-Departamento de Policía de Montería, pues el actor indica que podría ser destituido de su cargo por falta disciplinaria; y a la Secretaría Municipal de Tránsito y Transporte de Montería, entidad a la que el interesado menciona que se acercó en el mes de marzo de 2025.
Lo anterior, para que ejerzan su derecho de contradicción y defensa al respecto. A su vez, se solicita al representante de la Procuraduría General de la Nación ante este despacho (Dr. Mario Justo Anaya Muñoz, Procurador 37 Judicial II Penal) y a la Defensoría Regional del Pueblo de Córdoba, que emitan su concepto sobre la demanda presentada, aclarando que esto no implica que la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría Nacional del Pueblo quedan vinculadas a esta causa como autoridades accionadas.
Por último, no se vinculará al Ministerio de Transporte, aun cuando el actor lo solicite, por cuanto prima facie no se advierte la necesidad, esto es, una transgresión o amenaza de derechos y garantías fundamentales por parte suya, atendiendo las pretensiones del libelo. Además, tampoco es cierto que deba ser garante de sus derechos constitucionales. 2 Radicado No. 23 001 22 04000 2025 00134 00 Andrés Felipe Arrieta Villalobos Vs. Secretaría Municipal de Tránsito y Transporte de Barranquilla y Fiscalía General de la Nación En ese orden, se dispone: Primero. Aprehender el conocimiento en primera instancia de esta acción constitucional y otorgar validez a los anexos probatorios aportados.
Segundo. Conferir a los sujetos accionados y vinculados el término de 48 horas, contado a partir de la notificación, para que se pronuncien sobre los hechos expuestos en la demanda y aporten las pruebas necesarias para soportar su dicho, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. Tercero. Ante la eventual imposibilidad de notificación de alguna de las partes, sujetos vinculados o con interés, para su conocimiento, fíjese un aviso en el micrositio web de la Secretaría de esta Sala.
Comuníquese lo dispuesto y dese traslado del libelo y sus anexos. Comuníquese y cúmplase Víctor Ramón Diz Castro Magistrado ponente Firmado Por: Victor Ramon Diz Castro Magistrado Sala 003 Penal Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8e8aeb2b25fb1f15d2759400b15144a1671b21152971cd9d36fbc6f03bae3c77 Documento generado en 16/05/2025 08:24:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica