TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Impugnación de Actos de Asamblea, Juntas Directivas o de Socios Demandante: Olga María Hernández González Demandada: Edificio Palmavela P.H. Consecutivo: 70001310300520240005901 Visto el informe secretarial que antecede y, luego de revisar la actuación de primera instancia, este Despacho con fundamento en el precepto 327 del CGP, declarará admisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2025, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso de la referencia. En consecuencia, por virtud de las previsiones contenidas en el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, se concede a la parte apelante el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la ejecutoria del presente auto, para que sustente el recurso interpuesto, teniendo en cuenta los reparos realizados en primera instancia. Advirtiéndole que la no sustentación del reproche dentro del término establecido anteriormente implica la declaratoria de desierto del recurso, de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del mentado artículo 1211.
Aunado a ello, se requiere al recurrente para que envíe copia del escrito de sustentación a la parte no recurrente, remitiendo la constancia de envío de conformidad con el parágrafo del artículo 9º de la mencionada Ley. “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” 1 En mérito de lo expuesto, esta Magistratura, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia del 18 de julio de 2025, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo.
SEGUNDO: CONCEDER el término de cinco (5) días al apelante para que sustente la alzada, que empezará a contabilizarse a partir del día siguiente de la ejecutoria de esta providencia, so pena se declararse desierto.
TERCERO: Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveído.
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