Radicado No.: 73001-31-05-002-2024-00006-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Arley Quimbayo Otavo Demandada: Unión De Droguistas S.A.S - Unidrogas S.A.S REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – Apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-002-2024-00006-01 Demandante: ARLEY QUIMBAYO OTAVO Demandada: UNION DE DROGUISTAS S.A.S - UNIDROGAS S.A.S Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandante ARLEY QUIMBAYO OTAVO contra la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de mayo de 2025.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 15 de mayo de 2025, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 9 de junio de 2025, conforme a la constancia secretarial del 10 de junio siguiente, dentro del término mencionado el demandante ARLEY QUIMBAYO OTAVO, presentó recurso de casación el día 09 de junio de 2025.
Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.
Referentes Jurisprudenciales Radicado No.: 73001-31-05-002-2024-00006-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Arley Quimbayo Otavo Demandada: Unión De Droguistas S.A.S - Unidrogas S.A.S La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico del demandante para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de marzo de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, en la que no se accedió a las pretensiones invocadas en la demanda, declaró probadas las excepciones de mérito formuladas por la demandada y condenó al demandante ARLEY QUIMBAYO OTAVO en costas.
Inconforme con el fallo de primera instancia, el demandante ARLEY QUIMBAYO OTAVO interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por este despacho el día 15 de mayo de 2025 en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 27 de marzo de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por ARLEY QUIMBAYO OTAVO contra UNIÓN DE DROGUISTAS S.A.S - UNIDROGAS S.A.S; por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia al demandante ARLEY QUIMBAYO OTAVO y a favor de la demandada UNIÓN DE DROGUISTAS S.A.S UNIDROGAS S.A.S. FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.423.500).” Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, resulta necesario advertir que el interés jurídico para recurrir en casación del demandante ARLEY QUIMBAYO OTAVO está determinado por el monto de las pretensiones negadas en primera instancia, dada la confirmación de la sentencia por parte de esta Corporación, que corresponde al reconocimiento de una relación laboral entre el periodo comprendido del 27 de marzo de 2015 hasta el 19 de diciembre de 2021, y como consecuencia de ello, al pago de la indemnización por despido sin justa causa, la reliquidación de las acreencias laborales y de los aportes a la seguridad social tomando como base el salario con todos los factores salarial, reliquidación pago del auxilio de cesantías, indemnización por el no pago del auxilio de cesantías desde el 15 de febrero de 2017 hasta el 19 de diciembre de 2021, indemnización por falta de pago de salarios y prestaciones sociales Radicado No.: 73001-31-05-002-2024-00006-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Arley Quimbayo Otavo Demandada: Unión De Droguistas S.A.S - Unidrogas S.A.S desde el 20 de diciembre de 2021 hasta la fecha del pago total, intereses moratorios a la tasa máxima legal pasados los 24 meses de mora por no pago de las acreencias laborales, indemnización por no suministro de dotación, indemnización por perjuicios ocasionados por el acoso laboral, que se discriminan así: PRETENSIONES NO CONCEDIDAS Indemnización por despido sin justa causa $ Acreencias laborales $ 18.116.403 14.355.972 Reliquidación de los aportes a seguridad social $ 27.315.972 Reliquidación del pago de Auxilio de cesantías Indemnización por el no pago del auxilio de cesantías Indemnización por falta de pago de salarios y prestaciones sociales Indemnización por no suministrar dotaciones al trabajador TOTAL $ 6.719.863 $ 134.060.088 $ 20.129.337 $ $ 4.000.000 224.697.635 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el interés del demandante ARLEY QUIMBAYO OTAVO para recurrir en casación, corresponde a la suma de $224.697.635 (en consonancia con la liquidación realizada por el liquidador de esta Corporación, la cual se adjuntó en cuadro anterior y hace parte integral de esta decisión); por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000, se advierte superado, le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación por él interpuesto.
En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandante ARLEY QUIMBAYO OTAVO contra la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de mayo de 2025. Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Radicado No.: 73001-31-05-002-2024-00006-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Arley Quimbayo Otavo Demandada: Unión De Droguistas S.A.S - Unidrogas S.A.S JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada JJBC Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2b1af45f80ac217ad3f6484a93cc53be14f91e287438ca79fba916d1f60bd830 Documento generado en 19/06/2025 05:53:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica