Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO – ANIM. MARIA CIFUENTES VIUDA DE CHAPARRO, EDUARDO CHAPARRO CIFUENTES, JULIO ROBERTO, JAIME, GUSTAVO ALBERTO, VICTOR MANUEL Y MARÍA DEL SOCORRO SALAZAR VELANDIA; ANGÉLICA MARÍA SALAZAR MADRIGAL.
EXPROPIACIÓN APELACIÓN SENTENCIA En virtud del memorial presentado por ANIM se encuentra procedente, no por vía de aclaración, sino de adición (C.G.P, artículo 287) del auto del 31 de julio de 2024 hacerlo para admitir en efecto devolutivo (art. 399, núm. 13, inc. 3 C.G.P) el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que profirió el 4 de julio de 2024, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de referencia. Permanezca el expediente en la secretaría para que los apelantes puedan sustentar sus recursos dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia. Las partes atiendan las advertencias sobre la forma de remitir los escritos tanto al Tribunal como a la parte contraria que se hizo en el auto inicial.
Notifíquese, Radicación Interna: 6468 R.A.B. # 11001310300220160072902