Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77751AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia Maria Fandiño De Muñiz

080013105012202400166-01 <77.751> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: AMPARO RESTREPO DIAZ, curadora judicial de la señora MERCEDES AMELIA RESTREPO DIAZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES C.U.I: 080013105012202400166-01 <77.751> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, veintisiete (27) de mayo del año dos mil veintiséis (2.026).

La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2026, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Amparo Restrepo Diaz, curadora judicial de la señora Mercedes Amelia Restrepo Diaz contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120)1, según lo regula el artículo 86 ibidem2. 1 Que para el 2026, debe exceder de $210.108.600,oo. 2 Vigente para la fecha en que se instauró y se inició el trámite del proceso. 080013105012202400166-01 <77.751> En el caso en examen la sentencia es de fondo y dictada en un proceso ordinario, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 27 de abril de 2026.

Luego, el interés de la demandada Colpensiones se concreta en las condenas impuestas en primera instancia y que fueron modificadas por ésta Sala, especialmente en lo dispuesto en: “Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, a reconocer y pagar a favor de la demandante señora Mercedes Amelia Restrepo Díaz por concepto de retroactivo pensional, causado desde el 28 de julio de 2017 y actualizado hasta el 31 de marzo de 2026, la suma de $125.661.406,70, sin perjuicio de los reajustes anuales de Ley y de las mesadas pensionales que se sigan causando.”.

Ahora bien, efectuadas las operaciones aritméticas por el Contador asignado a este Tribunal y liquidadas las mesadas pensionales desde el 28 de julio de 2017 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia <13 de abril de 2026> le arroja el monto de $126.420.132,20, que sumada a la incidencia futura, resulta un valor de $967.204.713,20, cifra que supera al tope mínimo que exige la Ley para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso interpuesto.

En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla,

RESUELVE

1. Reconocer personería a la Dra. Isabel Cristina Henao Foronda en su condición de apoderada sustituta de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, en los términos y para los fines conferidos en el poder. 2. Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2026, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Amparo Restrepo Diaz, curadora judicial de la señora Mercedes Amelia Restrepo Diaz contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones. 3.

Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: 080013105012202400166-01 <77.751> Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a102eb90c8e03c9930a7652f72bc4e813695763b6349f92f0835ed06a540 eba5 Documento generado en 27/05/2026 11:50:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 080013105012202400166-01 <77.751> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: AMPARO RESTREPO DIAZ, curadora judicial de la señora MERCEDES AMELIA RESTREPO DIAZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES C.U.I: 080013105012202400166-01 <77.751> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, veintisiete (27) de mayo del año dos mil veintiséis (2.026).

RAD 77.751 LIQUIDACION Año Vr Mesadas 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 737.717,00 781.242,00 828.116,00 877.803,00 908.526,00 1.000.000,00 1.160.000,00 1.300.000,00 1.423.500,00 1.750.905,00 F. Inicio F. Final 28/07/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 1/01/2026 Totales 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 31/12/2025 13/04/2026 GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razon Mesadas 2026 Total FEMENINO 4/04/1974 14/04/2026 52 34,3 14 480,2 1.750.905,00 840.784.581,00 Resumen Retroactivos Expectativa de Vida Total 126.420.132,20 840.784.581,00 967.204.713,20 # de Dias NICANOR ANTONIO PARRA RUIZ CONTADOR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA 153 360 360 360 360 360 360 360 360 103 Vr Mesadas Ordinarias 3.762.356,70 9.374.904,00 9.937.392,00 10.533.636,00 10.902.312,00 12.000.000,00 13.920.000,00 15.600.000,00 17.082.000,00 6.011.440,50 109.124.041,20 Vr Mesadas Adicionales 737.717,00 1.562.484,00 1.656.232,00 1.755.606,00 1.817.052,00 2.000.000,00 2.320.000,00 2.600.000,00 2.847.000,00 17.296.091,00 Total 4.500.073,70 10.937.388,00 11.593.624,00 12.289.242,00 12.719.364,00 14.000.000,00 16.240.000,00 18.200.000,00 19.929.000,00 6.011.440,50 126.420.132,20 CERTIFICADO N.°: 625093 EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA CERTIFICA Que de conformidad con las normas vigentes, le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional de Abogado, duplicados y cambios, previa verificación del cumplimiento de requisitos.

Además, le corresponde anotar las sanciones disciplinarias impuestas en el ejercicio de la profesión de abogado, así como de las penas accesorias y demás novedades. Una vez revisados los registros que contienen la base de datos de esta Unidad, se constató que el(la) señor(a) ISABEL CRISTINA HENAO FORONDA, quien se identifica con CÉDULA DE CIUDADANÍA N.° 45522916, registra la siguiente información: VIGENCIA RNA CALIDAD FECHA DE INSCRIPCIÓN RNA 1 ESTADO DE INSCRIPCIÓN RNA ABOGADO(A) INSCRITO(A) 20/09/2013 VIGENTE OBSERVACIONES VIGENCIA TPA CALIDAD ABOGADO(A) CON TPA N.° DE TARJETA PROFESIONAL 233993 FECHA DE EXPEDICIÓN ESTADO 2 20/09/2013 VIGENTE OBSERVACIONES NO REGISTRA La presente certificación se expide a los 27 días del mes de mayo de 2026. ____________________________________ 1 RNA: Registro Nacional de Abogados. 2 Conforme las normas vigentes, para ejercer la representación de terceros es necesario contar con Tarjeta Profesional de Abogado vigente, para los demás escenarios de ejercicio de la abogacía únicamente se requiere estar inscrito en Registro Nacional de Abogados.

Firmado Por: Andrés Conrado Parra Ríos Director Unidad Unidad Del Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9bd3d3f52985cfdf0213767826b1927468379912cd91588bd4a288371c8c3452 Documento generado en 27/05/2026 08:31:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica