Radicado No. 05001- 31-05-014-2022-00312-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO No. 243 Medellín, cinco (05) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por MARÍA DEL CARMEN SUAZA DE ROBLEDO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, procede la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.
Solicito la demandante se declare que en condición de cónyuge supérstite del causante, señor LUIS ERNESTO ROBLEDO RIVERA tiene derecho a la pensión de sobrevivientes derivada de su fallecimiento, ordenándose a la demandada el reconocimiento y pago de esta prestación, incluyendo las mesadas adicionales, los intereses moratorios o la indexación y las costas procesales.
El Juzgado de conocimiento, Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 24 de agosto de 2023, DECLARÓ que, a la actora, le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente en calidad de cónyuge supérstite del afiliado fallecido Luis Ernesto Robledo Rivera, en virtud del principio de la condición más beneficiosa.
CONDENÓ a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones a reconocer y pagar en favor de la señora María del Carmen Suaza de Robledo, el retroactivo pensional causado a partir del 18 de agosto de 2019 al 31 de agosto de 2023, el cual asciende a la suma de $53.920.432 y continuar pagando en favor de la demandante, a partir de 1 de septiembre de 2023, una mesada pensional equivalente al salario mínimo, y sobre 14 mesadas anuales, los intereses moratorios a partir del 19 de octubre de 2019.
DECLARÓ parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 18 de agosto de 2019. Impuso costas a Colpensiones. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 31 de mayo de 2024, REVOCÓ la sentencia y en su lugar ABSOLVIÓ de las pretensiones. Impuso costas en ambas instancias a la demandante.
Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la M.P. Radicado No. 05001- 31-05-014-2022-00312-01 Recurso de Casación interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la Alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe el interés jurídico económico de la demandante en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio, reconocidas en primera instancia y revocadas por esta Corporación, relacionadas con la pensión de sobrevivientes que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (20,2 años) y la pensión mínima del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $367´640.000; cifra que, sin más cálculos, supera la señalada en la norma.
Lo anterior indica que tiene derecho la recurrente a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por la DEMANDANTE contra el fallo proferido por esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó estados N °159 del 06 de septiembre de 2024 por consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ M.P.