Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 13 08001310301320130013701 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna. 46555 CUI: 08001310301320130013701 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: 46555 Proceso Ordinario De Responsabilidad Civil Médica Demandante Ladys Diana Arévalo Ruiz, Valentina Torres Arévalo, Jair Manuel Torres Ballestas, Erwin José Arévalo Ruiz, Carlos Andrés Arévalo Ruiz, Erika Paola Arévalo Ruiz, Carlos Arévalo Carrascal y Levis María Ruiz Merlano Demandado Coomeva medicina prepagada, Clínica la Asunción, y Álvaro Rafael Rojas Esmeral Barranquilla, D. E. I.P., once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Remite el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, el expediente digital a efectos del trámite del recurso de apelación concedido a las partes demandante y demandada en contra de la sentencia de fecha 9 de Julio de 2025. Teniendo en cuenta que la ley 2213 de junio 13 de 2022, volvió legislación permanente el trámite especifico de las apelaciones de sentencias en el área civil y familia, corresponde adecuar a ello el trámite de los recursos que se remiten a esta Corporación para su decisión, especialmente, a las disposiciones de su artículo 12° de dicho decreto.

Luego de ello, se allegó el 22 del presente mes, un mensaje de correo de la parte demandante donde solicita la terminación del presente trámite, con base en que se formuló ante el A Quo una solicitud de terminación del proceso por pago; dado que el presente recurso fue instaurado a favor de la parte demandada, es ésta la que tiene las facultades para desistir del mismo, por lo que la referida solicitud de la entidad demandante es improcedente.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia RESUELVE Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna. 46555 CUI: 08001310301320130013701 Admitir el recurso de apelación concedido a ambas partes demandada y demandada en contra de la sentencia de 9 de Julio de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla.

La oportunidad para que cada parte apelante sustente su recurso, so pena de declararlo desierto y luego para que la contraparte correspondiente remita su réplica, se surtirá en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022 1véase nota Los memoriales correspondientes deben limitarse a la argumentación clara, breve y precisa sobre los reparos inicialmente efectuados ante el A Quo y a la correspondiente réplica de dichos argumentos.

Y, ser remitidos en horario hábil, en formato PDF, al correo electrónico de la Secretaría Sala Civil Familia seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia al correo electrónico de los demás apoderados. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ffc4c7e4bd80e57d5f60f7def22b18f90cc8b8cdc1f45d07e4da5da4e9e3fdf3 Documento generado en 11/09/2025 02:59:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso. 1 Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co