República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 288 31 05 001 2024 00168 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE DECISIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE GEOVANY DE JESÚS LARA MANJARREZ CONTRA ESE HOSPITAL LOCAL DE EL RETEN MAGDALENA.
Santa Marta D.T.C.H., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, PROVIDENCIA Al conocer la apelación interpuesta por la ESE Hospital Local de El Reten - Magdalena, revisa la Corporación el auto de fecha 04 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Ciénaga – Magdalena, que declaró no probada la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia1. 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “23GrabacionAudiencia (2).mp4” y “23ActaAudiencia.pdf” del expediente digital.
República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 288 31 05 001 2024 00168 01 Ordinario Laboral. Geovany Lara Vs ESE Hospital Local de El Retén – Magdalena RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la ESE Hospital Local de El Reten Magdalena, interpuso recurso de apelación, en el que en resumen expuso, que la Corte Constitucional ha dirimido conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y la de lo contencioso administrativo, precisando que el análisis se debe centrar en la naturaleza jurídica de la entidad demandada, no en la calidad del demandante como empleado público o trabajador oficial que pueda tener el actor.
En este sentido, el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, dispone que las Empresas Sociales del Estado son entidades de naturaleza pública, adscritas a La Nación o a las entidades territoriales; por tanto, la competencia para conocer del presente asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La excepción de falta de jurisdicción o de competencia se encuentra enlistada en el artículo 100 numeral 1° del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, razón por la cual, en el asunto es viable que se proponga como previa.
Cumple señalar, que las excepciones previas procuran atacar las formalidades de la demanda. En el examine, la convocada a juicio alega que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad 2 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 288 31 05 001 2024 00168 01 Ordinario Laboral.
Geovany Lara Vs ESE Hospital Local de El Retén – Magdalena social no es competente para tramitar el presente proceso, ya que, el demandante no tiene la calidad de trabajador oficial, su vinculación obedeció a algo distinto de los contratos de trabajo. Pues bien, con arreglo al artículo 2° numeral 1° del CPTSS corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social la competencia para definir las controversias jurídicas que se originen directa o indirectamente en la existencia del contrato de trabajo.
En punto al tema de la competencia dispuesta por el artículo 2° numeral 1° del CPTSS, la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria ha explicado que la sola afirmación del demandante en el sentido que sus pedimentos se soportan en un contrato de trabajo, determina la competencia del juez laboral, a quien le corresponde en la sentencia de fondo, en caso de controvertirse tal afirmación, declarar si existió o no la vinculación alegada, reconociendo o negando los derechos reclamados, respectivamente2.
En el asunto, Geovany de Jesús Lara Manjarrez interpuso demanda ordinaria laboral contra la ESE Hospital Local de El Reten - Magdalena, para que se declare la existencia de una vinculación contractual laboral, vigente de 01 de agosto de 2020 a 30 de septiembre de 2022, con el consecuente pago de las acreencias que correspondan3, determinando así la competencia del juez laboral, quien debe definir si existió o no la 2 CSJ, Sala Laboral, Sentencias con radicados 19198 de 05 de febrero de 2003, 48896 de 26 de noviembre de 2014, 39743 de 15 de marzo de 2017, entre otras 3 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02Demanda.pdf” del expediente digital. 3 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 288 31 05 001 2024 00168 01 Ordinario Laboral. Geovany Lara Vs ESE Hospital Local de El Retén – Magdalena vinculación contractual laboral alegada, reconociendo o negando los derechos reclamados. En este orden, atendiendo que lo pretendido por el demandante es la declaratoria del contrato de trabajo que alega, el competente para dirimir la controversia es el juez laboral con arreglo al artículo 2° numeral 1° del CPTSS.
Siendo ello así, se confirmará el auto de fecha 04 de septiembre de 2025. COSTAS Ante el resultado desfavorable del recurso interpuesto por ESE Hospital Local de El Reten - Magdalena, se le condenará en costas de segunda instancia, fijando como agencias en derecho un (1) SMLMV, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo N° PSAA16 - 10554 de 05 de agosto de 2016, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral, RESUELVE 4 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 288 31 05 001 2024 00168 01 Ordinario Laboral. Geovany Lara Vs ESE Hospital Local de El Retén – Magdalena PRIMERO.- CONFIRMAR el auto impugnado, con arreglo a lo expresado en precedencia. SEGUNDO.- COSTAS a cargo de ESE Hospital Local de El Reten Magdalena.
Se fijan agencias en derecho en cuantía de 1 SMLMV.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LILLY YOLANDA VEGA BLANCO (AUSENCIA JUSTIFICADA) ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 5