Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 377-2025 AU ADMITE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 230012214000202510241/00 Folio: 377-2025. Accionante: Anthony Miguel Soto Mendoza Accionado: Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería – Córdoba.

Montería, Córdoba, dieciséis de julio de dos mil veinticinco. Aplicado el examen de rigor a la demanda de tutela impetrada por el Dr. Anthony Miguel Soto Mendoza, quien dice actuar como apoderado de María Eugenia García Arrieta, contra Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería – Córdoba, se

RESUELVE

1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 1. Vincular a la tutela subéxamine al Juzgado Primero Civil Municipal de Montería – Córdoba; José Alfredo González Tafur; Walter Javier Magones Burgos; Marlon De Jesús Serrano Cuadrado; ello sin perjuicio de todos los que sean participes al interior del proceso verbal de pertenencia con radicación No. 230014003001202100176/00/01 2.

Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 3. Correr traslado de las presentes diligencias a la accionada y vinculados, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 4.

Requerir al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería – Córdoba, así como al Juzgado Primero Civil Municipal de Montería – Córdoba, para que, de forma URGENTE e INMEDIATA, remita a este Despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 230014003001202100176/00/01 5. Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito.

En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 6. La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 7.

Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5cf3edbe2482c97a5819958e51f50dd83d859e0abed20f37b2c0817e3b82f27c Documento generado en 16/07/2025 04:19:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica