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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto Revisión 15693220800020220004200

156932208000202200042 00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 RADICACIÓN: PROCESO: ORIGEN: PROVIDENCIA: RECURRENTE: DECISIÓN: M. SUSTANCIADOR 156932208000202200042 00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE EL COCUY TIENE POR NOTIFICADOS Y DESIGNA CURADOR JORGE ARMANDO HERNANDEZ SUESCUN PROVIDENCIA DEL 19 DE ABRIL DE 2018 JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Unitaria de Decisión Santa Rosa de Viterbo, miércoles, dieciocho (18) de diciembre de dos mil Veinticuatro (2024).

Atendiendo al informe secretarial que precede por medio del cual se ingresa el presente trámite extraordinario al despacho, con memorial y constancias de notificación a Gustavo Hernández Suescún y Carlos Aníbal Barón Velandia, procede esta Sala Unitaria a pronunciarse. -De la notificación por aviso a Gustavo Hernández Suescún, se aceptará como quiera que cumple con lo previsto en el artículo 292 del Código General del Proceso, pues fue enviada a través del del servicio postal autorizado “Inter rapidísimo” a la dirección física Carrera 12 b No. 11 sur 86 de Bogotá, la que coincide con la indicada en la demanda.

Asimismo, se aportó certificado del que se extrae que la fecha de entrega fue del 6 de agosto de 2024 y que fue recibida por el mismo destinatario, por tal motivo se tendrán como notificado por aviso al finalizar el día siguiente al de la entrega,tal como lo dispone el estatuto procesal civil. -Ahora bien, en lo que atañe a Carlos Aníbal Barón Velandia, se observa que la notificación se efectuó a la dirección electrónica baron2818@hotmail.com, adjuntando constancia de envío del 9 agosto 2024 misma fecha en la que el mencionado indicó “…acuso recibido y me doy por notificado del auto del 20 de octubre de 2022…”, acreditándose la recepción. 1 156932208000202200042 00 -Finalmente, la Secretaría de este Tribunal Superior realizó el emplazamiento en el Registro Nacional de Personas Emplazadas de los herederos indeterminados de Andrés Hernández Barón, tal como lo dispone el artículo 10 de la ley 2213 de 2022, esto es, por el término de 15 días, los que ya fenecieron, se procederá a designar curador ad litem.

Así las cosas, se dispone: 1. Tener como notificados por aviso al demandado Gustavo Hernández Suescún y personalmente a Carlos Aníbal Barón Velandia, por lo expuesto en esta providencia. 2. Designar a la abogada ALEYDA PILAR YOMAYUSA PRIETO como curadora ad litem de los herederos indeterminados de Andrés Hernández Barón Por Secretaría de la Sala, líbrese la comunicación respectiva con la advertencia que el nombramiento es de forzosa aceptación so pena de las sanciones a las que haya lugar, conforme al artículo 48 del C.G.P. 3.

Correr traslado de la demanda al curador ad litem por el término de cinco (5) días. Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Sustanciador 2