RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA SALA UNICA DE DECISIÓN Magistrado Sustanciador GERMÁN ARTURO GÓMEZ GARCÍA Asunto: Radicación: Demandante: Demandados: Procedencia: Actuación: Auto No: Apelación sentencia – Proceso Verbal - Pertenencia 860013103001-2024-00013-01; 2024-00019-01 y 202400024-01 (R.I. 2025-00419-01) Constructora Ancla S.A.S. Marco Tulio Serrato Chamorro y terceros indeterminados Juzgado Civil del Circuito de Mocoa Admite recurso, traslado sustentación 109 Mocoa, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Procede esta Magistratura a pronunciarse respecto a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante Constructora Ancla S.A.S. en contra de la sentencia del 04 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa, dentro del proceso de la referencia. El artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 establece lo siguiente: «Artículo 12.
Apelación de sentencias en materia civil y familia. El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.
El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.» De acuerdo al precepto normativo citado, una vez quede ejecutoriada la presente providencia por la cual se admite el recurso de apelación, la parte apelante deberá sustentar la alzada a más tardar dentro de los cinco (05) días siguientes, so pena de que se declare desierto y una vez sustentado el recurso se correrá traslado del mismo a la parte contraria por el término de cinco (05) días.
Cumplido lo anterior se procederá a emitir la correspondiente sentencia. Proceso Civil Verbal Admite Recurso de Apelación y Corre Traslado Radicado No. 860013103001-2024-00013-01; 2024-00019-00 y 2024-00024-00 (R.I. 202500419-01) En mérito de lo expuesto, esta Magistratura del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante Constructora Ancla S.A.S. en contra de la sentencia del 04 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa, dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, la parte apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (05) días siguientes, so pena de que se declare desierto. Una vez sustentado el recurso, por secretaría, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término de cinco (05) días. Las partes deberán remitir sus escritos al correo electrónico sectribsupmocoa@notificacionesrj.gov.co.
TERCERO: Cumplido lo anterior, DEVUÉLVASE el proceso al despacho, para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado Electrónicamente) GERMÁN ARTURO GÓMEZ GARCÍA Magistrado Firmado Por: German Arturo Gomez Garcia Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Mocoa - Putumayo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1184065bf35ca2fc867d3ff3d2d89e32a364868faf0f7fa535b99c5614c9f944 Documento generado en 15/10/2025 02:41:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2