REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Expediente No. 11001-31-03-047-2023-00301-01 Demandante: MYRIAM EUFEMIA BARACALDO RUIZ. Demandado: GLADYS ELENA BARACALDO RUIZ y otro. En sede de apelación se revisa y se confirma la providencia dictada el 23 de septiembre del 20241 por el Juzgado Cincuenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual se ordenó la división ad valorem del bien.
ANTECEDENTES Myriam Eufemia Baracaldo Ruiz, reclamó la división de la comunidad que conforman con Gladys Elena, Ángela del Carmen y Ruth Yolanda Baracaldo Ruiz, junto a Juan Pablo Baracaldo Rueda, este último en representación del causante Pablo Emilio Baracaldo Ruiz, todos en calidad de condueños del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C1276349, ubicado en la dirección calle 75 bis No. 85 - 132.
La demanda subsanada se admitió el 23 de octubre de 20233 y se decretó su inscripción en el certificado de tradición del predio. Enteradas las demandadas Gladys Elena, Ángela del Carmen y Ruth Yolanda Baracaldo Ruiz, allegaron escrito de contestación y excepciones previas de forma extemporánea, mientras que Juan Pablo Baracaldo Rueda guardó silencio4. 1 Archivo No. 28AutoDecretaVenta.pdf. 2 Página 2.
Archivo No. 05SubsanaDdaEnTiempo.pdf. 3 Archivo No. 07AutoAdteDda.pdf. 4 Archivo No. 23AutoTienePorNotf.pdf. En auto del 23 de septiembre del 20245, se accedió a la venta en pública subaste del bien y se determinó el precio en $850.379.287,50 conforme al avalúo presentado con el libelo inciial6. La providencia fue cuestionada en reposición por la parte demandada, recurso que resultó desfavorable y, por haberse alegado subsidiariamente la apelación, se remitió el asunto ante el Tribunal para decidir lo pertinente.
En síntesis, los recurrentes alegaron irregularidad sobre la cuantía del asunto, que estimaron en el valor de la cuota parte propiedad de Myriam Eufemia Baracaldo Ruiz, 20% de la totalidad del bien, por ende, el asunto lo debió conocer un juez municipal, aunado a que en la decisión confutada nada se dijo sobre Juan Pablo Baracaldo Rueda y, por último, consideraron que, en el folio de matrícula no se inscribió la demanda7.
CONSIDERACIONES Prevé el inciso 1° del artículo 2334 del Código Civil que “puede pedirse por cualquiera o cualesquiera de los comuneros que la cosa común se divida o se venda para repartir su producto”. Precepto que armoniza plenamente con el artículo 406 del Código General del Proceso, pues es del mismo tenor. En hilo con lo anterior, la norma exige que se adjunte la prueba de que las partes son condueños, el certificado del registrador y el dictamen pericial que determine el tipo de división, el valor del bien y las mejoras.
En el caso bajo estudio, con el escrito inicial se aportó el certificado catastral del inmueble8, a fin de determinar la cuantía para encausar este especial asunto como lo establece el artículo 26-4 ibídem. En esa línea, como lo pretendido es la venta del predio para distribuir su producto entre los condueños en proporción a los derechos de cada uno, errado sería solo tomar el valor del derecho de cuota de la parte demandante como adujo el censor, argumento que en todo caso, debió plantearse como excepción previa para rebatir la competencia, dentro del término de traslado de la demanda.
Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia precisó: 5 Archivo No. 28AutoDecretaVenta.pdf. 6 Páginas 45 a 50. Archivo No. 01EscritoDemanda.pdf. 7 Archivo No. 29RecursoReposicionEnTiempo.pdf. 8 Página 25. Archivo No. 01EscritoDemanda.pdf. “(…) fijada la competencia del funcionario, sólo el interpelado está legitimado para rebatirla mediante la interposición de las excepciones previas o reposición, so pena que ese conocimiento quede definido en ese fallador, quien estará compelido a tramitar la causa hasta su culminación”9.
Frente a los restantes reparos, basta decir que, desde el auto inaugural el contradictorio se integró con Juan Pablo Baracaldo Rueda, en calidad de sucesor de la cuota parte que en vida le correspondió a Pablo Emilio Baracaldo Ruiz, como se corrobora en las anotaciones 002 y 013 del folio de matrícula del bien objeto de la litis10, surtiendo así todas las etapas procesales.
Documento en el que se comprueba, además, la inscripción de la demanda, aunque se consignó de forma errónea el número de radicado del expediente, 047-2023-00279, cuando en realidad termina en 00301. Falencia que se ordenó corregir en providencia del 17 de julio de 202411, para ello, se elaboró el oficio No. 1108 del 26 del mismo mes, el cual se diligenció en la misma fecha12.
Y que en todo caso, no invalida la orden de venta, pues es al momento de realizar la licitación, art.411 del Estatuto Ritual, que se deberá constatar el embargo y secuestro para llevar a cabo el remate. En ese orden de ideas, sin necesidad de ahondar en razones, se impone confirmar la decisión apelada. No habrá condena en costas por no aparecer causadas.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 23 de septiembre del 202413 por el Juzgado Cincuenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, de acuerdo con las anteriores consideraciones.
SEGUNDO: Sin condena en costas por no estar causadas. 9 CSJ. AC1237-2021 del 12 de abril. MP. Hilda González Neira. 10 Páginas 9 y 11. Archivo No. 29RecursoReposicionEnTiempo.pdf. 11 Archivo No. 23AutoTienePorNotf.pdf. 12 Archivos No. 24OficioInscrDda.pdf y 25ConstanciaEnvioOficio.pdf. 13 Archivo No. 027AutoDecretaVentaDivisorio.pdf.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente digital al Juzgado de origen, previas las constancias de rigor. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 07795e201d8b7b941b5bedccffacd7c17d82480887daf1a6c4af430b123237e1 Documento generado en 19/03/2025 03:33:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica