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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2025-10002-01 SIUGJ

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: Asunto: Demandante: Demandados: 73319-31-03-002-2025-10002-01 Ordinario – Apelación Sentencia GUSTAVO LEIVA ZABALA CONCRETOS RIO DE ORO S.A.S Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y en concordancia con el artículo 82 de la misma norma, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 del 2007 se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 5 de febrero de 2026 por el Juzgado Segundo Civil Del Circuito Con Conocimiento En Asuntos Laborales Del Guamo - Tolima.

De acuerdo a lo ordenado en la Ley 2213 de 2022 en su artículo 13, se CORRE TRASLADO para alegar por escrito, por el término de cinco (5) días, para la parte apelante, los cuales una vez vencidos, empieza a correr el término de traslado por cinco (5) días para la parte no recurrente; lo que no obsta para que presente sus alegatos dentro de los cinco (5) días anteriores, renunciando al resto de término concedido para alegar.

Igualmente deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato. Se les recuerda a las partes que las decisiones de los Jueces y Magistrados están sujetas y condicionadas al estricto orden de llegada del expediente al Despacho, en atención a la fecha de su reparto, por lo cual el presente asunto se encuentra en espera de turno para emitir la sentencia que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Página 1 Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cecd42b4c5d36c883690bfc7b59d1ac5d390903675d8af8210bae0fabd957f16 Documento generado en 17/02/2026 10:00:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica