Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003 2019 00590 01 DRA CRUZ AUTO RECHAZA NULIDAD

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso verbal de Mario Romero Mahecha contra Enclave Construcciones S.A. y Javier Vargas Moreno. Rad. 11001310300320190059001. Con sustento en lo normado en el artículo 135 del Código General del Proceso, el Despacho rechazará de plano la solicitud de nulidad que formuló la apoderada del demandado inicial, y demandante en reconvención, Javier Vargas Moreno. En efecto, esa parte solicitó que se declarara la nulidad del proceso a partir del auto que admitió la demanda inicial, con sustento en lo normado en el numeral 8º del artículo 133 ibidem.

En su sustento, alegó que en el «Contrato de Promesa de Tradición de Bien Inmueble a Título de Aporte» las partes acordaron que un 50% de las sumas adicionales generadas por el proyecto inmobiliario se pagarían a la sociedad Construcciones Junín S.A., motivo por el que este ente debió citarse en calidad de litisconsorte necesario. No obstante, según lo indica el precepto citado, «la nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento solo podrá ser alegada por la persona afectada», y también que «[e]l juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación» (se resalta).

En consecuencia, y como quiera que Javier Vargas Moreno, que alega la indebida notificación de Construcciones Junín S.A., no es la persona afectada con la supuesta falta de enteramiento, puesto que tal condición recae únicamente en ese último ente, se concluye que el aludido memorialista carece de legitimación para proponerla, motivo por el que se impone su rechazo de plano. Por lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

RECHAZAR DE PLANO la solicitud de nulidad que formuló Javier Vargas Moreno. En firme esta decisión, retorne el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada 11001310300320190059001 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 434df37429431d701f4e03835613b7b04d1e1e2df7ea95e8aa0967c25f36429e Documento generado en 03/09/2025 12:16:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica