Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001 31 03 003 2023 00283 01 AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Ponente: Sergio Raúl Cardoso González Rad. 05001 31 03 003 2023 00283 01 “Al servicio de la justicia y de la paz social” Medellín, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Radicado Demandante Demandado Juzgado origen DECLARATIVO – RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 05001 31 03 003 2023 00283 01 IRMA DEL CARMEN ÁLVAREZ NARANJO, EGIDIO ALONSO BRAN ALCARAZ, JOSUÉ BRAN ÁLVAREZ E ISAAC BRAN ÁLVAREZ EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO, AUTOBUSES EL POBLADO LAURELES S.A. TERCERO CIVIL CIRCUITO MEDELLÍN Con fundamento en los artículos 320, 322 y 325 del Código General del Proceso, el despacho admitirá el recurso apelación de sentencia proferida en audiencia, porque cumplió los requisitos, toda vez que: i) fue interpuesto por la parte a quien le fue desfavorable la decisión, ii) se presentó de forma verbal una vez proferida la sentencia, iii) se precisaron los reparos concretos en escritos presentados en el término legal, iv) fue concedido en el efecto correspondiente, sin perjuicio de lo que se decida respecto a la apelación adhesiva, v) no se advierte omisión en la decisión respecto de eventuales demandas de reconvención o procesos acumulados, ni la configuración de causal de nulidad; y, adicionalmente, vi) se remitió el expediente digital completo, atendiendo las exigencias del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente1.

Se advierte que, pese a que el recurso había sido concedido en el efecto devolutivo, al presentarse la apelación adhesiva de la parte demandante deberá modificarse el efecto, por ser recurrida por ambas partes. Para el trámite y decisión, se dará aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, por lo que este despacho, RESUELVE:

PRIMERO. ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO la apelación contra la sentencia emitida en el proceso de la referencia, interpuesta por la parte demandada y, en forma adhesiva por la parte demandante.

SEGUNDO. CONCEDER al apelante la oportunidad para sustentar el recurso de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y, en 1 Artículo 28 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y CIRCULAR PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020. TSMAUTODECIDEAPELACIÓNV012021 SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Ponente: Sergio Raúl Cardoso González Rad. 05001 31 03 003 2023 00283 01 “Al servicio de la justicia y de la paz social” consecuencia, el término para el efecto comenzará a contar a partir de la ejecutoria del presente auto.

TERCERO. ORDENAR a la Secretaría: i) Comunicar al despacho de origen el ajuste respectivo al efecto en que se admite la apelación; ii) Controlar el término legal y rendir el informe correspondiente.

CUARTO. TENER en cuenta para efectos de notificación, los siguientes correos electrónicos de los apoderados judiciales de las partes: Juan Pablo Montoya Angee Nathalya Lasprilla Herrera Álvaro Lopera Restrepo Jpmcua@hotmail.com Nathalya.lasprilla@laequidadseguros.coop Alvarolopera@alvarolopera.co

NOTIFÍQUESE SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado TSMAUTODECIDEAPELACIÓNV012021