C.U.I: 080013105016202300206 - 01 <R. 76.081> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ELVA AURORA BARCELO VILLAMIL DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES C.U.I: 080013105016202300206 - 01 <R. 76.081> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, veintisiete (27) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025).
La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2025, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Elva Aurora Barceló Villamil contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120)1, según lo regula el artículo 86 ibidem.
En el caso en examen la sentencia es de fondo y dictada en un proceso ordinario, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 3 de octubre de 2025. 1 170.820.000 080013105016202300206 - 01 <R. 76.081> Luego, el interés de la parte demandante se concreta en las condenas impuestas en primera instancia y que fueron revocadas por esta Sala, especialmente la siguiente: “SEGUNDO: Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones a reconocer y pagar a la señora Elva Aurora Barceló Villamil, la pensión de invalidez, a partir del 19 de febrero de 2021, en cuantía equivalente a un S.M.L.M.V., esto es, la suma de $908.526, más los reajustes anuales de Ley.
(…)”. Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del Contador asignado a este Tribunal y liquidadas las mesadas pensionales desde el 19 de febrero de 2021 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia <10 de septiembre de 2025>, le arroja el monto de $67.199.696,40, que sumada a la incidencia futura, resulta una suma de $668.628.446,40, cifra que supera el monto para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso interpuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla,
RESUELVE
1. Reconocer personería al Dr. Ramiro Rafael Ramos Sánchez como apoderado de la demandante señora Elva Aurora Barceló Villamil, en los términos y para los fines conferidos en el poder. 2. Conceder el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2025, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Elva Aurora Barceló Villamil contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. 3.
Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 080013105016202300206 - 01 <R. 76.081> Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4b73297eeb8012842c45ff873a58eeeb3ed5156a71a230d270af7ea5e729 9ef2 Documento generado en 27/10/2025 03:55:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica