Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 2. RAD 68620-A Auto pronunciamiento sol. pleito pendiente

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Veinte (20) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE. JUAN ALBERTO BOO SANTIZ DEMANDADO. ELECTRICARIBE S.A. ESP. – PAR FONECA. EXPEDIENTE No. 08001310500520190040401 RAD.

INTERNA. 68620-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Revisado el expediente se observa que, el señor JUAN ALBERTO BOO SANTIZ, en calidad de demandante dentro el proceso de la referencia, presentó sendos memoriales solicitando se declare de oficio la excepción de pleito pendiente, toda vez que se adelantó otro proceso entre las mismas partes y las mismas pretensiones, y que ya fue fallado en primera y segunda instancia en la ciudad de Cartagena, surtiéndose en estos momentos el recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El artículo 73 del C.G.P., el cual señala: “Código General del Proceso.

Artículo 73. Derecho de postulación Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa”. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Oficio Hoja No. 2 Por lo anterior se tiene que, toda solicitud de trámite procesal debe realizarse a través del apoderado judicial, teniendo en cuenta que, las partes no pueden litigar en causa propia. Así mismo, se señala que, la excepción de pleito pendiente no puede ser declarada de oficio por el juez de la causa, porque la ley no lo permite, ya que se trata de una excepción previa que debe ser alegada por la parte.

Diferente fuera si se tratara de cosa juzgada, pero tampoco podría declararse de oficio dado que, contra la sentencia proferida por el Tribunal de Cartagena, se interpuso recurso extraordinario de Casación lo que impide su ejecutoria. Ahora bien, por Secretaría, ofíciese al vocero judicial de la parte demandante (Dr. ROBINSON RICARDO RADA GONZALEZ), y póngasele en conocimiento lo manifestado por el demandante señor JUAN ALBERTO BOO SANTIZ (adjuntar memoriales), para que además de explicar las razones por las cuales existen dos procesos donde se solicitan los mismos derechos, basándose en los mismos hechos o similares y las mismas partes, proceda a cumplir con las normas que regulan una situación como la presente, dado que no pueden existir dos procesos idénticos (partes, objeto y causa).

Se le concede un término de 3 días para ello.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia