REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Expediente No. 001202209257 01 Se inadmite el recurso de apelación que Automotores Asia S.A.S.1 interpuso contra el auto de 31 de octubre de 20252, proferido por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del proceso de la referencia, para imponer una multa por $11.700.000 (por incumplir los mandatos emitidos en la sentencia de 2 de febrero de 20243), toda vez que este específico asunto es de mínima cuantía y, por ende, de única instancia, lo que torna improcedente dicha impugnación. Téngase en cuenta que uno es el proceso verbal tramitado entre las partes y que culminó con sentencia ya ejecutoriada, y otro bien distinto el incidente de verificación de cumplimiento.
Que el legislador le hubiere otorgado competencia privativa a la Superintendencia para que conociera de esa actuación, según lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011 (art. 58, num. 11, lit. a.), no significa que uno y otro asunto puedan entremezclarse y menos aún que se trate del mismo proceso. Son, sin duda, trámites distintos que tienen sus propias características, razón por la cual si la sanción impuesta es de mínima cuantía, como aquí sucede, en la medida en que no supera los 40 SMLMV (CGP, art, 25), se impone colegir que la SIC conoce de él en única instancia, descartando el recurso de apelación. Por tanto, devuélvase el expediente a la Superintendencia. 1 2 3 Primera instancia, principal, CuadernoSuperintendencia, 48PresRecursoApela, 2220924— 0004700001 y 22209257—0004700002.
Primera instancia, principal, CuadernoSuperintendencia, 46AutoImponeMulta, 2025123704AU0000000001 Primera instancia, principal, CuadernoSuperintendencia, 27VideoAud20240124 y 27ActaSent20240202 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1513af8057244f64e21c228b5fc96391e7b76269c25501cf668bbbcda161f6e9 Documento generado en 03/02/2026 11:20:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 012202300300 01 2