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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 389 AutoNoConcedeCasacion- 2020-144-01 ddo-1

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA LUZ AIDA RUIZ MONTALVO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OTRO 76-520-31-05-003-2020-00144-01 La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada por el mandatario judicial de la parte demandada COLFONDOS S.A., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 389 El día 11 de septiembre de 2025 el apoderado de la demandada AFP COLFONDOS S.A., formula recurso extraordinario de casación contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala el 29 de agosto de 2025 y notificada por edicto del 2 de septiembre de 2025.

Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 24 de septiembre de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandada, en aras de determinar si le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En caso sub judice, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Palmira(V) mediante sentencia de oralidad No. 38 del 28 de agosto de 2023, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por la AFP COLFONDOS, y TOTALMENTE PROBADAS las excepciones propuestas por el MUNICIPIO DE PALMIRA, MINISTERIO DE HACIENDA y DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA.

SEGUNDO: RECONOCER la pensión de vejez mínima a la señora LUZ AIDA RUÍZ MONTALVO a partir del 5 de octubre de 2018, de manera provisional, a cargo de la AFP COLFONDO, haciendo uso de la garantía de pensión mínima en cuantía de 1 SMLMV en la modalidad de ahorro programado, de acuerdo con lo expuesto en el presente proveído.

TERCERO: Dentro de los 30 días siguientes a la ejecutorio de la presente decisión, deberá la AFP COLFONDO determinar si la señora LUZ AIDA RUIZ MONTALVO con base en el dinero de su cuenta de ahorro individual, tiene derecho o no a la pensión de vejez consagrada en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993 o a la garantía de pensión mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

CUARTO: CONDENAR a AFP COLFONDO a pagar favor de LUZ AIDA RUIZ MONTALVO, los siguientes conceptos: 4.1. El RETROACTIVO de las mesadas ordinarias, de las mesadas ordinarias, y la adicional de diciembre, junto con los incrementos de ley anual, a partir del 5 de octubre de 2018, inclusive, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, en los términos ya establecidos.

4.2. INTERESES MORATORIOS del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir del 18 de marzo de 2020.

QUINTO: COSTAS a cargo de AFP COLFONDO. Se fijan como agencias en derecho la suma de $5.500.000.

SEXTO: AUTORIZAR a AFP COLFONDO a realizar los descuentos para los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud.

SÉPTIMO: Esta decisión queda notificada a las partes en estrado.” Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial de la demandada COLFONDOS S.A. interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación únicamente por los intereses moratorios y agencias en derecho; mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 122 del 29 de agosto de 2025 y notificada por edicto del 02 de septiembre de 2025, en la que se confirmó la sentencia apelada.

La Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia de cara al recurso planteado. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Las agencias en derecho no puedes ser tomas en cuenta para la tasación del interés económico porque “tales montos constituyen una carga derivada del ejercicio procesal y no una condena sustancial que afecte los derechos patrimoniales del recurrente” (AL7200-2025).

En ese sentido, solo quedarían los intereses moratorios los cuales son calculados hasta la fecha del fallo de segunda instancia, los cuales asciende a $ 63.200.760,87. Dicho monto es inferior a los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20251, de allí que no se acceda a lo solicitado. Por lo analizado, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: No conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de COLFONDOS, contra la sentencia del 29 de agosto de 2025 SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.

TERCERO: Notifíquese por estado a las partes. Las magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) 1 $170.820.000 GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (en ausencia justificada) ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4e86a8da9bc79330d8dc0c08ff0abb4bcf08489678cd28695f34a0262015a69f Documento generado en 05/12/2025 04:22:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica