Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2025-00068-01 SIUGJ

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Orlando Velásquez Murcia

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Tipo de Asunto: Deja sin efecto auto que admite recurso de apelación Demandante: Narciso Herrera Contreras Demandado: Andrés Hernando Falla Velásquez No. Radicación: 730013105001202500068-01 Ibagué, veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

Encontrándose para decidir de fondo el presente asunto, advierte esta Magistratura, que mediante providencia de 14 de octubre de 2025, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Pablo Antonio Montaña Castelblanco, contra el auto de 10 de septiembre de 2025 proferido por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ibagué, mediante el cual aceptó la solicitud de desistimiento presentada directamente por el señor Narciso Herrera Contreras (expediente digital, archivo 03, segunda instancia, pdf).

Al revisar el expediente se evidencia que el abogado Montaña Castelblanco, presentó demanda laboral contra Andrés Hernando Falla Velásquez, aportando un documento denominado “OTORGAMIENTO”, enviado por Luz Daris Barrios, desde la cuenta de correo electrónico luzdarisbarrios426@gmail.com, contentivo de un poder conferido por Narciso Herrera Contreras, sin que dicho ciudadano lo hubiera firmado (expediente digital, archivo 01, folio 12, pdf).

Encontrándose el proceso pendiente de estudio y calificación para la admisión, el señor Herrera Contreras (demandante) se presentó de manera personal en las instalaciones del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué el 19 de junio de 2025, aportando un documento, en el cual manifestó ( expediente digital, archivo 5, pdf): “1. Que no he otorgado poder judicial alguno a abogado ni a persona alguna, para que en mi nombre se adelante proceso ordinario laboral en contra del señor ANDRÉS HERNANDO FALLA VELÁSQUEZ, ni he autorizado la presentación de demanda ante este juzgado. 2.

Que, al haber sido informado de la existencia del proceso referido en el asunto, y por decisión autónoma, libre y voluntaria, manifiesto mi desistimiento total, definitivo e irrevocable del mismo. 3. Que solicito se decrete el desistimiento con efectos de cosa juzgada, y en consecuencia, se ordene el archivo definitivo del expediente. 4. Que esta decisión ha sido adoptada de manera consciente, sin presión externa de ninguna índole, y con pleno conocimiento de sus efectos legales” Negrilla intencional.

Habida cuenta de lo anterior, que no se encuentra que el presunto mandato que le fuera otorgado al profesional del derecho, hubiese sido enviado desde la cuenta de correo de quien figura como demandante, con el ítem de que este se presenta personalmente ante el despacho para manifestar que él no le otorgó poder al abogado Montaña Castelblanco para iniciar proceso judicial alguno; este Tribunal no puede pasar por alto el principio de la autonomía de la voluntad del ciudadano Narciso Herrera, respetando su decisión de no acceder a la administración de justicia, razón por la cual el despacho de primera instancia le aceptó el desistimiento presentado.

Ahora bien. No obstante que la primera instancia le reconoció personería adjetiva para actuar al abogado, la carencia de poder encontrada por esta Magistratura permite afirmar que de acuerdo con el artículo 73 del C.G.P. aplicable por analogía en virtud del artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., el profesional del derecho Pablo Antonio Montaña Castelblanco, presentó el recurso de apelación, careciendo del derecho de postulación, pese a que de manera errónea la primera instancia al resolver la solicitud de desistimiento presentada por el demandante, en providencia de 10 de septiembre de 2025, le reconoció personería, sin haber revisado el poder que reposa en el expediente (expediente digital, archivo 08, pdf).

Al respecto, nuestro órgano de cierre en lo laboral y civil han establecido en múltiples providencias que, “el Ius Postulandi” es uno de los presupuestos inescindibles para la validez de las peticiones, nulidades procesales y los recursos judiciales, según el cual las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por medio de un profesional del derecho, debidamente inscrito, mediante la respectiva autorización a través de un poder especial o general que lo faculte para actuar-Arts. 73 del C.G.P. (Providencias AC4423-2018 (2012- 0007201), AC3619-2020 (2005-00244-01), AL2778-2019 y AL4498-2019).

DECISIÓN En mérito a lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ,

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto de 14 de octubre de 2025, mediante el cual se dispuso a admitir el recurso de apelación, presentado por el profesional del derecho Pablo Antonio Montaña Castelblanco, contra el auto de 10 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué.

SEGUNDO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Pablo Antonio Montaña Castelblanco, contra el auto de 10 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Narciso Herrera Contreras contra Andrés Hernando Falla Velásquez; conforme a lo anteriormente expuesto.

TERCERO: ORDENAR que, por Secretaría de la Sala de Decisión Laboral de esta Corporación, se devuelva el expediente al juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta providencia. Envíese copia de esta decisión a los correos electrónicos de los apoderados de las partes y

NOTIFÍQUESE de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 795725ac51450011e39456b321ebefdbc24f61e88d6ea52c6f4b5ca7783ec58b Documento generado en 21/10/2025 11:00:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica