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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: Folio 611-25 Desistimiento Reposcion contra Auto Melendez

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DR. RAFAEL MORA ROJAS Radicado No. 23001310300220180018503 Folio 611-25 Montería, catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026) I. ASUNTO Procede la Sala la pronunciarse frente a la renuncia del recurso de reposición formulado por la parte demandada, por conducto de apoderado judicial, contra el auto de fecha 25 de noviembre del año 2025 dictado por esta Sala de decisión. II.

ANTECEDENTES Mediante auto proferido dentro del proceso de la referencia, se ordenó remitir el proceso a la Sala de conjueces conformada por los Doctores Julio Cesar Angulo Salom, Jairo Díaz Sierra y Everardo Alfonso Cordero Castillo, para que se pronuncien sobre la solicitud elevada por la apoderada de CONSERVICIO S.A. Contra la anterior decisión el abogado de la parte demandada interpuso recurso de reposición. 1 III.

CONSIDERACIONES El desistimiento de un recurso es un acto procesal del recurrente que consiste en una declaración de voluntad por la que anuncia el deseo de abandonar el recurso formulado, quedando por ello consentida la providencia fustigada. Al respecto, el artículo 316 del Código General del Proceso, dispone que “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes (…)”, y a su vez precisa que ese acto del interesado “deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace”.

En el caso objeto de estudio, se tiene que el desistimiento del recurso fue presentado por el apoderado de la parte demandada, radicado ante la Secretaría de este Tribunal, encontrándose el expediente para proferir la decisión correspondiente. De igual forma, se observa dentro del poder visible en el expediente cargado en el espacio de almacenamiento One Drive, correspondiente al cuaderno de segunda instancia, que le fueron otorgadas al apoderado diversas facultades, entre ellas la expresa de desistir.

Conforme lo expuesto se aceptará el desistimiento presentado y se ordenará dar cumplimiento a lo ordenado en el auto recurrido. 2 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Unitaria de Decisión Civil, Familia, Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de reposición interpuesto por la parte demandada, a través de su apoderado judicial contra el auto proferido en segunda instancia de fecha 25 de noviembre del año 2025, conforme lo motivado.

SEGUNDO: DAR cumplimiento por Secretaría a lo dispuesto en auto 25 de noviembre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 3