TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Acción Popular de Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP contra Junta de Acción Comunal Barrio Venecia, Cooperativa de Trabajo Asociado CTA y Parroquia Santa Cecilia. Radicado. 11001310304120210014201.
SE ADMITE en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la demandada Junta de Acción Comunal Barrio Venecia contra la sentencia que profirió el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá el 9 de mayo de 2025, dentro del presente asunto. La parte apelante deberá tener en cuenta lo establecido en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: «Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes», vencidos los cuales la contraparte deberá descorrer, si a bien lo tiene, el correspondiente traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Además, los litigantes atenderán el contenido del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa.
Los escritos o memoriales con destino a este asunto remítanse al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cumplido lo anterior, ingrésese el expediente al despacho con informe pormenorizado de Secretaría, para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Rad. 11001310304120210014201 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ada07f322e7d9e621e92b3152fbea4fd0543b6fc6ed97263676c32c4c4173fd8 Documento generado en 02/12/2025 02:21:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica