REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: Asunto: Demandante: Demandados: 73001-31-05-006-2023-00130-01 Ordinario – Apelación Sentencia NÉSTOR ANDRÉS NIETO MACHADO MYSTICS S.A.S. Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué, cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
Se tiene que, a través de auto del veintiocho de octubre, por error involuntario se decidió, admitir el grado jurisdiccional de consulta a favor de la parte demandante, cuando lo cierto es que debió admitirse el recurso de apelación interpuesto por dicha parte contra la sentencia proferida el 17 de octubre de 2024. Por lo indicado se procede a corregir los incisos primero y segundo de dicha providencia, por así permitirlo el artículo 286 del Código General del Proceso la cual quedará del siguiente tenor: Conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y en concordancia con el artículo 82 de la misma norma, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 del 2007 se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, respecto de la sentencia proferida el 17 de octubre de 2024 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué –Tolima.
De acuerdo a lo ordenado en la Ley 2213 de 2022 en su artículo 13, se CORRE TRASLADO para alegar por escrito, por el término de cinco (5) días, para la parte apelante, los cuales una vez vencidos, empieza a correr el término de traslado por cinco (5) días para el no recurrente; lo que no obsta para que presente sus alegatos dentro de los cinco (5) días anteriores, renunciando al resto de término concedido para alegar.
En lo demás permanézcase incólume el auto corregido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Página 1