Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2023-00150-01 R.I. 21835 Demandante: SUSANA PABÓN PEÑALOZA Demandado: COLPENSIONES. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por SUSANA PABÓN PEÑALOZA contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES. EXP. 540013105004 2023 00150 01. P.I. 21835. AUTO: Procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2023-00150-01 R.I. 21835 Demandante: SUSANA PABÓN PEÑALOZA Demandado: COLPENSIONES. 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se efectuó oportunamente el 31 de octubre de 2025, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar el día 10 del mismo mes y año. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2023-00150-01 R.I. 21835 Demandante: SUSANA PABÓN PEÑALOZA Demandado: COLPENSIONES.
En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia proferida el 24 de julio de 2025, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “Primero.- CONDENAR a la pasiva COLPENSIONES S.A., y a favor de la demandante SUSANA PABON PEÑALOZA, C.C. 60.343.700, a pagar la pensión de sobrevivientes a partir del 4 de mayo del 2021 en cuantía del salario mínimo legal mensual de cada vigencia como se venía reconociendo al causante INDALECIO ALFONSO RIVERA PARRA, compañero permanente de la demandante, mesada que se incrementará en el mínimo legal para cada 1 de enero del año subsiguiente artículo 14 ley 100 de 1993.
Todo conforme a lo considerado. Segundo.- CONDENAR a COLPENSIONES S.A., a pagar a favor de la demandante, intereses legales moratorios del artículo 141 ley 100 de 1993, a partir del 18 julio de 2021, respecto de cada mesada pensional dejada de pagar y hasta que se pague la totalidad de lo debido, conforme a lo considerado. Tercero.- DECLARAR decisión ínsita sobre las excepciones de mérito propuestas por la pasiva, precisándose que no hay lugar a prescripción de mesadas pensionales por la fecha de causación y reclamo del derecho por la demandante artículo 488, 489 CST y artículo 151 sobre la acción CPT y SS., y fecha presentación demanda, la buena fe se presume artículo 86 constitucional pero no es suficiente para enervar el derecho que se reconoce.
Cuarto.-CONDENAR en costas, a cargo de la pasiva y a favor de la parte demandante. Se fijan las agencias en la suma de $ 2.000.000, fundamento Articulo 365-1 CGP, y 5 Acuerdo PSAA16-10554 de 5 agosto de 2016, Se incluirán en la liquidación definitiva de costas. Quinto.- Se ordena el grado jurisdiccional de consulta, artículo 14 ley 1149 de 2007.”.
Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2023-00150-01 R.I. 21835 Demandante: SUSANA PABÓN PEÑALOZA Demandado: COLPENSIONES. Decisión que fue apelada por COLPENSIONES, así como se surtió el grado jurisdiccional de consulta; en esta sede se resolvió: “PRIMERO: ADICIONAR el ordinal PRIMERO de la sentencia apelada y consultada proferida el 24 de julio de 2025, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, con el fin de, CONDENAR a COLPENSIONES, a cancelar a favor de la demandante SUSANA PABÓN PEÑALOZA, por concepto de retroactivo de la pensión de sobreviviente, calculado desde el 4 de mayo de 2021 hasta el mes de septiembre de 2025, la suma de $71.669.407,40, sin perjuicio de las mesadas que se sigan causando, de acuerdo con lo expuesto en la parte emotiva de esta providencia.
SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia, en el sentido de AUTORIZAR a COLPENSIONES, a realizar los descuentos por concepto de cotización al Sistema General de Salud y girarlo a la E.P.S. de preferencia de la demandante, conforme a lo explicado en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.
CUARTO: COSTAS en segunda instancia a cargo de la parte demandada COLPENSIONES, y a favor de la demandante; fíjense las agencias en derecho la suma de $1.423.500, de conformidad con la motiva.
QUINTO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Por último, para establecer el interés económico que le asiste a la recurrente ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, y así fijar su monto, deberán liquidarse las condenas a ella impuestas en la decisión de segunda instancia, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ella implique una pérdida.
Cabe aclarar, que el perjuicio ocasionado Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2023-00150-01 R.I. 21835 Demandante: SUSANA PABÓN PEÑALOZA Demandado: COLPENSIONES. es de carácter vitalicio y de tracto sucesivo, se tiene que para fijar el interés jurídico para recurrir en casación, a fin de calcular las respectivas mesadas pensionales, se extiende a la vida probable de la demandante, toda vez que una vez sea reconocida, se sigue causando mientras ésta conserve su vida.
Conforme a las condenas a ella impuesta, tenemos que se reconoció a la actora como beneficiaria de la pensión de sobreviviente de origen común, con ocasión del fallecimiento de INDALECIO ALFONSO RIVERA PARRA (Q.E.P.D.); en consecuencia, se condenó al pago de mesadas pensionales a partir del día 4 de enero de 2021, junto con los intereses moratorios.
Se procede a realizar las operaciones aritméticas, a efectos de determinar si se concede o no el recurso de casación, así: - RETROACTIVO reconocido en la sentencia: $71.669.407,40. - INTERESES MORATORIOS: liquidados desde el 18 de julio de 2021, a la fecha de la sentencia: LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE MORA EN PENSIONES Liquidado HASTA: Liquidado DESDE: AÑO MES DIA 2025 09 30 2021 07 18 Tasa máxima de interés moratorio vigente al momento de efectuarse el pago.
(Art. 141 de la Ley 100 de 1993). Año Mes Mesada 2021 05 2021 2021 2021 2021 2021 06 M14 07 08 09 $ 817.673,40 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 1,87% Tasa Interes Meses en Mora Total intereses Intereses Acumulados 1,87% 51 $ 779.815,12 $ 779.815,12 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 51 51 51 50 49 $ 866.461,25 $ 866.461,25 $ 866.461,25 $ 849.471,81 $ 832.482,37 $ 1.646.276,37 $ 2.512.737,61 $ 3.379.198,86 $ 4.228.670,67 $ 5.061.153,04 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2023-00150-01 R.I. 21835 Demandante: SUSANA PABÓN PEÑALOZA Demandado: COLPENSIONES. 2021 2021 2021 2021 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2024 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 M14 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 M14 07 08 09 10 11 12 M13 01 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.300.000,00 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 48 47 46 46 45 44 43 42 41 40 40 39 38 37 36 35 34 34 33 32 31 30 29 28 28 27 26 25 24 23 22 22 21 $ 815.492,94 $ 798.503,50 $ 781.514,07 $ 781.514,07 $ 841.500,00 $ 822.800,00 $ 804.100,00 $ 785.400,00 $ 766.700,00 $ 748.000,00 $ 748.000,00 $ 729.300,00 $ 710.600,00 $ 691.900,00 $ 673.200,00 $ 654.500,00 $ 635.800,00 $ 635.800,00 $ 715.836,00 $ 694.144,00 $ 672.452,00 $ 650.760,00 $ 629.068,00 $ 607.376,00 $ 607.376,00 $ 585.684,00 $ 563.992,00 $ 542.300,00 $ 520.608,00 $ 498.916,00 $ 477.224,00 $ 477.224,00 $ 510.510,00 $ 5.876.645,98 $ 6.675.149,48 $ 7.456.663,55 $ 8.238.177,61 $ 9.079.677,61 $ 9.902.477,61 $ 10.706.577,61 $ 11.491.977,61 $ 12.258.677,61 $ 13.006.677,61 $ 13.754.677,61 $ 14.483.977,61 $ 15.194.577,61 $ 15.886.477,61 $ 16.559.677,61 $ 17.214.177,61 $ 17.849.977,61 $ 18.485.777,61 $ 19.201.613,61 $ 19.895.757,61 $ 20.568.209,61 $ 21.218.969,61 $ 21.848.037,61 $ 22.455.413,61 $ 23.062.789,61 $ 23.648.473,61 $ 24.212.465,61 $ 24.754.765,61 $ 25.275.373,61 $ 25.774.289,61 $ 26.251.513,61 $ 26.728.737,61 $ 27.239.247,61 2024 2024 2024 2024 2024 02 03 04 05 06 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 20 19 18 17 16 $ 486.200,00 $ 461.890,00 $ 437.580,00 $ 413.270,00 $ 388.960,00 $ 27.725.447,61 $ 28.187.337,61 $ 28.624.917,61 $ 29.038.187,61 $ 29.427.147,61 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 M14 07 08 09 10 11 12 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 16 15 14 13 12 11 10 $ 388.960,00 $ 364.650,00 $ 340.340,00 $ 316.030,00 $ 291.720,00 $ 267.410,00 $ 243.100,00 $ 29.816.107,61 $ 30.180.757,61 $ 30.521.097,61 $ 30.837.127,61 $ 31.128.847,61 $ 31.396.257,61 $ 31.639.357,61 2024 2025 2025 2025 2025 2025 M13 01 02 03 04 05 $ 1.300.000,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 10 9 8 7 6 5 $ 243.100,00 $ 239.575,05 $ 212.955,60 $ 186.336,15 $ 159.716,70 $ 133.097,25 $ 31.882.457,61 $ 32.122.032,66 $ 32.334.988,26 $ 32.521.324,41 $ 32.681.041,11 $ 32.814.138,36 2025 06 $ 1.423.500,00 1,87% 4 $ 106.477,80 $ 32.920.616,16 2025 2025 2025 2025 M14 07 08 09 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 33.027.093,96 $ 33.106.952,31 $ 33.160.191,21 $ 33.186.810,66 Total Mesadas 1,87% 4 $ 106.477,80 1,87% 3 $ 79.858,35 1,87% 2 $ 53.238,90 1,87% 1 $ 26.619,45 Total Retroactivo con intereses $ 71.669.407,40 $ 104.856.218,06 $33.186.810,66 $ 0,00 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2023-00150-01 R.I. 21835 Demandante: SUSANA PABÓN PEÑALOZA Demandado: COLPENSIONES. - INCIDENCIA FUTURA: La que se calcula desde la fecha hasta la que se reconoció el retroactivo y según el promedio de vida. $1.423.500 MESADA PENSIONAL 2025 100% FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA TOTAL MESADAS AL AÑO TOTAL INCIDENCIA FUTURA 31/01/1971 32,5 años 14 390 MESES 455 MESADAS $ 647.692.500 VALOR TOTAL DEL RECURSO Retroactivo pensional condenado en sentencia: $71.669.407,40 Intereses moratorios: $33.186.810,66 Incidencia futura: $ 647.692.500 TOTAL VALOR RECURSO $752.548.718,06 Visto lo anterior, es claro que el monto de las condenas impuestas a la demandada ($752.548.718,06) supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025 ($170.820.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2023-00150-01 R.I. 21835 Demandante: SUSANA PABÓN PEÑALOZA Demandado: COLPENSIONES.
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, contra la sentencia de fecha seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025), dentro del presente proceso ordinario laboral.
SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. (EN USO DE PERMISO) NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 056, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 20 de mayo de 2026. ____________________________ Secretario