Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 24-036-2018-00485-01 DR ACOSTA ADMITE

Sala: SALA CIVIL

Radicación Interna: 6427 Código Único de Radicación: 11001310303620180048501 (ADMITE) REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE DEMANDADOS ADJUDICATARIA CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA::::: GLORIA INÉS POLANCO RODRÍGUEZ.

LUIS HERNÁN VILLALBA POLANCO Y OTROS. ELIANA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VERBAL DIVISORIO. APELACIÓN SENTENCIA. Se ADMITE en el efecto devolutivo el recurso de apelación parcial interpuesto por la adjudicataria, en el proceso divisorio referido, contra el numeral 3° de la sentencia que profirió el 4 de marzo de 2024, y corrigió el 25 de abril del presente año, el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará cinco (5) días que el apelante tiene para sustentar su recurso, pues si no lo hace, se le declarará desierto1; del escrito de sustentación que el recurrente presente se trasladará a la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.

La sustentación, como su réplica, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, 1 Conforme con los precedentes de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 13 de diciembre de 2023 CSJ STL 17288-2023, donde recapitula otras anteriores, ente ellas las sentencias STL 2791-2021, STL-8304-2021, y STL7317-2021.