República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., treinta de julio de dos mil veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal Sumario-Abuso del derecho Health & Engineering Investments S.A.S JPG Investments S.A.S y otros. 110013199002202300335 01 Superintendencia de sociedades Queja Efectuado el examen preliminar de la actuación, a tono con el artículo 353 de la ley 1564 de 2012, se advierte que no es posible dar curso a la queja interpuesta contra el auto 202309-0379031 proferido el 18 de diciembre de 2023 por la Superintendencia de Sociedades, en razón a que el expediente remitido está incompleto.
Escrutado el plenario, se observa que el escrito en el que se formularon los recursos ordinarios, radicado el 6 de octubre de 2023 por el apoderado de Medical Care Well S.A.S. no se anexó para análisis del remedio incoado, pese a que fue ese extremo procesal el que formuló la queja. De otra parte, el proveído 2024-01-056294 del 8 de febrero de 20242, a través del que se concedió el medio de impugnación objeto de pronunciamiento, se encuentra en un cuaderno que no corresponde a la actuación. En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo ut supra, se dispone: DEVOLVER la actuación a la Superintendencia de Sociedades, conminando al a quo para que, en sus poderes de ordenamiento e instrucción, ejerza control de legalidad de 28AutoNiegaRecursoReposición2023-09-037903, medidas cautelares, 2023-800-335, 2023800-335, SuperintendenciaDeSociedades, 110013199002202300335 01, Recursos Queja, CIVIL. 2 53AutoConfirmaProvidencia2024-01-056294, cuaderno principal, 2023-800-335, 2023-800335, SuperintendenciaDeSociedades, 110013199002202300335 01, Recursos Queja, CIVIL. 1 110013199002202300335 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil la actuación adopte los correctivos pertinentes, y de ser necesario reconstruya el expediente.
De igual forma, instruya al personal encargado para que envíe la actuación completa y, atienda cabalmente los protocolos establecidos para la digitalización del expediente, el cual ha de ser debidamente organizado, con los archivos en formatos legibles y descargables atendiendo lo dispuesto en la legislación procesal vigente, la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente.
Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, se organice debidamente el expediente y lo complete con todas las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones anotadas. Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013199002202300335 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 80deb486ec85648becc4021f0c692e966c23667265d85a276a70bfdbe80aeff0 Documento generado en 30/07/2024 08:43:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica