CONSTANCIA SECRETARIAL: Informo al Señor Magistrado, que en la fecha me comuniqué telefónicamente con el accionante y al indagársele sobre su estado de salud y la programación de reemplazo total de cadera que se encontraba pendiente por parte de la NUEVA EPS, manifestó que se le realizó el martes 27 de mayo de 2024, a las 11:00 am, en la Clínica Las Vegas de la ciudad de Medellín, y que ya se encuentra en su casa en recuperación. 30 de Mayo de 2024 Maria Eugenia Torres Restrepo Auxiliar Grado I Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Calle 14 N°48-32 SEDE JUDICIAL EL POBLADO 1 INCIDENTE DE DESACATO JOSÉ ANÍBAL PATIÑO ZAPATA Vs. NUEVA EPS RADICADO: 05001-31-05-006-2024-10053-01 REFERENCIA: INCIDENTE DE DESACATO EN TUTELA (CONSULTA SANCIÓN) ACCIONANTE: JOSÉ ANÍBAL PATIÑO ZAPATA ACCIONADOS: NUEVA EPS RADICADO: 05001 31 05 006 2024 10053 01 DECISIÓN: REVOCA SANCIÓN En la fecha, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, procede a resolver la CONSULTA que suscitó la sanción impuesta a la doctora Adriana Patricia Jaramillo Herrera, en calidad de gerente regional de la Regional Noroccidente de la Nueva EPS por reiterar su incumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela el cual fue proferido el 10 de abril de 2024, el cual amparó el derecho fundamental a la salud, profiriendo la siguiente orden: “Segundo. Ordenar a la Nueva EPS, a través de su Gerente Regional Noroccidente en el departamento de Antioquia, Dra. Adriana Patricia Jaramillo Herrera, o quien haga sus veces, que dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, proceda a programar los servicios “Revisión remplazo total de cadera con reconstrucción de ambos componentes (acetabular y femoral)”, e “Interconsulta por especialista en anestesiología” ordenados por el médico tratante al señor Patiño Zapata, y a garantizar su efectiva prestación dentro de dicho término a través de sus prestadores”.
El presente asunto fue debidamente discutido por los miembros integrantes de la Sala, acogiéndose el proyecto de providencia presentado por el magistrado ponente, doctor FRANCISCO ARANGO TORRES, consignado en los siguientes términos.
ANTECEDENTES DE LA CONSULTA Mediante memorial, el señor JOSÉ ANÍBAL PATIÑO ZAPATA, solicitó al Despacho de Instancia, ordenar a la NUEVA EPS el cumplimiento de la orden judicial de programar los servicios “Revisión remplazo total de cadera con reconstrucción de Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Calle 14 Nro. 48-32 Sede Judicial El Poblado Piso 5. 2 INCIDENTE DE DESACATO JOSÉ ANÍBAL PATIÑO ZAPATA Vs. NUEVA EPS RADICADO: 05001-31-05-006-2024-10053-01 ambos componentes (acetabular y femoral)”, e “Interconsulta por especialista en anestesiología”, ya que a la fecha de la presente acción no ha programado la misma.
El JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN una vez agotado el trámite correspondiente, mediante providencia del veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), sancionó por desacato a la Dra. Adriana Patricia Jaramillo Herrera, en calidad de gerente regional de la Regional Noroccidente de la Nueva EPS, o quien haga esas veces, con tres (3) días de arresto en el lugar que disponga la autoridad competente, orden que será ejecutada por parte del Comandante de la Policía Nacional de esta ciudad y una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes; los cuales consignará en la cuenta 3-0070-000030-4 DTN multas y cauciones efectivas, cuenta corriente, Banco Agrario, a órdenes de la Rama Judicial, so pena de que dicho cobro se les efectúe por medio de la jurisdicción coactiva, debiendo de todas formas cumplir en forma total con lo ordenado por esta judicatura, por desacato a la orden de tutela impartida por el despacho y ordenó remitir en consulta ante esta Corporación el presente asunto.
Procede la Sala a resolver sobre la CONSULTA, previas las siguientes, C O N S I D E R A C I O N E S, El Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el Artículo 86 de nuestra Constitución Política, consagra una sanción para quien incumpla la orden impartida por un Juez de tutela; dicha sanción puede consistir en arresto hasta de seis meses y multa de hasta veinte salarios mínimos mensuales; cuya imposición corresponde al Juez que profirió la sentencia, mediante un trámite incidental; la que será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres (03) días siguientes si debe revocarse o no la decisión. En este caso, se consulta la decisión de primera instancia del 21 de mayo de 2024, en la cual se impuso sanción con tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la Dra. Adriana Patricia Jaramillo Herrera, en calidad de gerente regional de la Regional Noroccidente de la Nueva EPS, o quien haga sus veces Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Calle 14 Nro. 48-32 Sede Judicial El Poblado Piso 5. 3 INCIDENTE DE DESACATO JOSÉ ANÍBAL PATIÑO ZAPATA Vs. NUEVA EPS RADICADO: 05001-31-05-006-2024-10053-01 Sobre este trámite incidental, se ha pronunciado la Corte Constitucional sosteniendo que para la imposición de la sanción por desacato no basta acreditar que materialmente se ha incumplido la orden de tutela, pues además es necesario demostrar que el funcionario que estaba obligado a cumplirla de manera consciente se abstuvo de acatarla; esto es, se debe probar que el accionado incurrió en responsabilidad de carácter subjetivo; razón por la cual, el trámite del incidente debe brindarle a aquél la oportunidad de probar la imposibilidad de cumplir con lo dispuesto en la sentencia de tutela y de controvertir y solicitar pruebas, a fin de garantizarle el derecho de defensa.
Así las cosas, en este asunto está de por medio el cumplimiento de una orden judicial, mediante la cual se busca la protección inmediata y efectiva de unos derechos fundamentales, razón por la cual la gerente regional de la Regional Noroccidente de la Nueva EPS, no podía ignorar la orden impartida, la cual es precisa y por ello no se encuentra sometida a interpretación de ninguna naturaleza.
Su cumplimiento se debió dar en el término indicado en el fallo de tutela objeto de cumplimiento, lo que no se cumplió. Pese a lo anterior, advierte la Sala que luego de proferida la respectiva sanción en contra de la gerente regional de la Regional Noroccidente de la Nueva EPS, y proceder a estudiar la misma, esta oficina del magistrado sustanciador procedió a comunicarse telefónicamente al número 6042121300, respondiendo el accionante quien al preguntársele por su estado de salud y el reemplazo total de cadera pendiente por realizarse por la NUEVA EPS, manifestó que se le realizó el martes 27 de mayo de 2024, a las 11:00 am en la Clínica Las Vegas, y que en este momento se encuentra ya en su casa en recuperación. Así pues, evidenciado el cumplimiento de la orden de tutela por parte de esta Sala y en atención a que el fin del trámite de desacato es lograr la satisfacción de los derechos fundamentales de los ciudadanos a través del cumplimiento de las órdenes constitucionales impartidas por los Jueces de la República y no propiamente la sanción a las entidades accionadas, se procederá por parte de esta superioridad a revocar la sanción impuesta a la a la Dra. Adriana Patricia Jaramillo Herrera, en calidad de gerente regional de la Regional Noroccidente de la Nueva EPS, o quien haga esas veces, por configurarse en este caso un hecho superado.
Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Calle 14 Nro. 48-32 Sede Judicial El Poblado Piso 5. 4 INCIDENTE DE DESACATO JOSÉ ANÍBAL PATIÑO ZAPATA Vs. NUEVA EPS RADICADO: 05001-31-05-006-2024-10053-01 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
R E S U E L V E:
PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta por el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, el 21 de mayo de 2024, en el incidente de desacato, adelantado por el señor JOSÉ ANÍBAL PATIÑO ZAPATA, en contra de la NUEVA EPS, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Se dispone la DEVOLUCIÓN del expediente al juzgado de origen, para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE a las partes en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Los magistrados, Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Calle 14 Nro. 48-32 Sede Judicial El Poblado Piso 5. 5 Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b04ecc2c42ee4797884675bfff1112a3e8088dbbbdffcee069ca8f2614c58d19 Documento generado en 31/05/2024 02:19:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica