3 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZ GRANADOS. RAD. ÚNICO: 08001310501020190038201 RAD. INTERNO: 74.610 DEMANDANTE: ALBA GLENN DIAZGRANADOS DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA COLPENSIONES DE PENSIONES - En Barranquilla, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025), procede la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, procede a pronunciarse acerca de la solicitud de corrección presentada por la parte demandada COLPENSIONES el día 16 de mayo de 2025 respecto la sentencia judicial de fecha 30 de abril de 2025, proferida por esta Corporación dentro del proceso de la referencia, quien se manifiesta en los siguientes términos;
“contiene un error en cuanto al Juzgado que profirió la sentencia de primera instancia, pues tal y como puede validarse en el expediente, el A-QUO de conocimiento es el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla y no el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, error que se cometió en los siguientes apartes: “Sentencia de Primera Instancia: El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, que conoció del presente proceso en primera instancia, mediante proveído de fecha 7 de septiembre de 2023, resolvió el fondo del asunto, por medio del cual… (pag. 2)” Así mismo en la parte resolutiva se dispuso: “PRIMERO: MODIFICAR los numerales tercero y quinto de la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla.” Sobre la corrección de los errores aritméticos y por omisión, cambio o alteración de palabras, el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión directa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” De la preceptiva citada se infiere que la corrección de errores aritméticos o error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, es procedente realizarla en cualquier 3 estado del proceso, bien a solicitud de parte o de manera oficiosa.
En aras de subsanar el error involuntario cometido y ante esta alternativa procedimental se procederá a corregir el numeral primero de la sentencia de fecha 30 de abril de 2025, en el sentido de tener proferida la providencia de primera instancia por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la sentencia de segunda instancia de fecha 30 de abril de 2025, en el sentido de tener proferida la providencia de primera instancia por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual quedará así: “MODIFICAR los numerales tercero y quinto de la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de tener como mesada para el año 2009 el valor de $1.884.600 y un retroactivo pensional a fecha 31 de agosto de 2023 de $ 256.624.237,20, sin perjuicio del que se siga causando, rubro que deberá ser indexado al momento del pago.”
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, continúese con el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrado Ponente Rad 74.610 DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Firmado Por: Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2a8ee20af9d87363b73ddabc00aa8ec8b32586219cbd5d24824c778c0fa64125 Documento generado en 19/09/2025 11:16:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica