Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2025-00004-00RequiereTribunalArbitral

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Astrid Valencia Muñoz

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA IBAGUÉ TOLIMA Ibagué, enero quince (15) de dos mil veinticinco (2025) Magistrada sustanciadora: ASTRID VALENCIA MUÑOZ Radicación: Proceso: Demandante: Demandado: 73-001-22-13-000-2025-00004-00 Recurso extraordinario de anulación Diseños y Construcciones DYCO S.A.S. CMA Acabados y Construcciones S.A.S. Previo a resolver sobre la admisión del RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN formulado por CMA Acabados y Construcciones S.A.S., en contra del laudo arbitral proferido el 16 de septiembre de 2024 por el Tribunal de Arbitramento integrado para dirimir las controversias surgidas entre Diseños y Construcciones DYCO S.A.S., y CMA Acabados y Construcciones S.A.S, observa que no se ha aportado el expediente de manera completa, razón por la cual, se

RESUELVE

PRIMERO. - REQUIERASE a la secretaria del referido tribunal arbitral para que, dentro del término de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio pertinente que emita la Secretaría de este Tribunal, aporte al trámite la totalidad del expediente contentivo del proceso arbitral mencionado, incluyendo especialmente: (i) grabación de cada una de las audiencias celebradas dentro del asunto (ii) constancia de notificación de la decisión que puso fin al trámite arbitral;

(iii) constancia de notificación de la decisión que resolvió solicitud de adición elevada; (iv) constancia de la fecha en que fue presentado el recurso de anulación; (v) constancia del traslado efectuado a la parte contraria del recurso de anulación, conforme lo dispone el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012. Para ello, se solicita que dentro del término otorgado, las piezas sean remitidas a esta instancia, de manera completa, organizadas de manera cronológica y debidamente identificadas, al correo electrónico ofmy02scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co SEGUNDO.- Una vez aportadas las piezas solicitadas, se emitirá la decisión que corresponda frente a la admisión del recurso de anulación. TERCERO.- Por secretaría, líbrese inmediatamente oficio o comunicación electrónica a la secretaría del tribunal de arbitramento, comunicando lo aquí dispuesto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, - Firma electrónica ASTRID VALENCIA MUÑOZ Magistrada Firmado Por: Astrid Valencia Muñoz Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c98eaa4cee6b217962b3c17cf387c55b0b309d8dcf85e87398a0d15cfafdb00a Documento generado en 15/01/2025 05:04:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica