Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 5.- 08001315300920180010402 02AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

Proceso R.C.E interpuesto por MARIBEL VILLAREAL IBAÑEZ y OLEGARIO SEGUNDO GAMARRA SIMANCA contra CASA FUNERARIA DE LA ETERNIDAD LIMITADA EN LIQUIDACION hoy RECORDAR PREVISION EXEQUIAL TOTAL S.A.S. -GRUPO RECORDAR. Código 08001315300920180010402, Radicado interno 46.051 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, febrero catorce (14) de dos mil veinticinco (2025) Código: 08001315300920180010402 Radicación interna: 46.051 Proceso: R.C.E Demandante: MARIBEL VILLAREAL IBAÑEZ y OLEGARIO SEGUNDO GAMARRA SIMANCA Demandado: CASA FUNERARIA DE LA ETERNIDAD LIMITADA EN LIQUIDACION hoy RECORDAR PREVISION EXEQUIAL TOTAL S.A.S. -GRUPO RECORDAR Procedencia: Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla Asunto: Apelación Sentencia Se decide sobre la admisión del recuro de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en audiencia del 15 de noviembre de 20241, por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla.

En la etapa procesal pertinente la togada concedió el recurso impetrado por el apoderado judicial de la parte demandante principal en efecto devolutivo (Audiencia, 44:38). Entratandose de un proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual cuya pretensión en esencia es de naturaleza declarativa, pese a que no hayan apelado todas las partes, ni negada la totalidad de las pretensiones, emerge para esta Sala que el 1 Ver expediente digital, derivado 84ActaAudienciaInstruccionJuzgamiento.pdf Proceso R.C.E interpuesto por MARIBEL VILLAREAL IBAÑEZ y OLEGARIO SEGUNDO GAMARRA SIMANCA contra CASA FUNERARIA DE LA ETERNIDAD LIMITADA EN LIQUIDACION hoy RECORDAR PREVISION EXEQUIAL TOTAL S.A.S. -GRUPO RECORDAR.

Código 08001315300920180010402, Radicado interno 46.051 efecto en que debió concederse la misma es en efecto suspensivo. Así, conforme a la facultad conferida en el inciso final del artículo 325 del Código General del proceso se procede a ajustar la concesión del recurso y admite en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y litisconsorcio de la parte demandada contra la sentencia proferida en audiencia el 15 de noviembre de 2.024 por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla.

Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, el apelante cuenta con el término de cinco (5) días para sustentar el recurso de apelación, vencido éste, se surtirá el traslado de esta a la otra parte por cinco (5) días de acuerdo con el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 110 del Código General del Proceso.

Los escritos de sustentación deberán ser remitidos a los correos electrónicos seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 218e44bf210136c51786c59dced30583d9e4cc11646936a1c5c9e5f04b3061c9 Documento generado en 14/02/2025 08:15:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica