Micelio

auto — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 505733189001 2012 00302 01 AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia Villavicencio, 26 de septiembre del 2024. Referencia: Asunto a tratar: 505733189001 2012 00302 01 Auto Desistimiento 1. El abogado Agustín Mesa Corzo allegó un memorial, en el cual desistió del recurso de alzada promovido contra el auto de 15 de marzo de 2024, en atención al desistimiento de las pretensiones contra el Señor Jaime Humberto Acuña Ocampo (archivo 12, cdo. 2).

En consecuencia, el suscrito Magistrado advierte que dicha petición es procedente, por lo cual aceptará el desistimiento, según lo admite el artículo 316 del Código General del Proceso. Finalmente, de la revisión efectuada al dicho memorial, se observa que el acto procesal no fue condicionado en los términos del numeral 4° del artículo 316 del Código General del Proceso, de tal manera que se condenara en costas. 2.

Por su parte, el apoderado judicial del extremo pasivo, allegó un memorial en el cual identificó con el asunto “Descorrer traslado de escrito de desistimiento” dirigido a esta colegiatura. En el referido escrito, el profesional del derecho se pronunció en dos puntos. En primer lugar, se allanó a lo decidido por esta instancia frente al desistimiento del recurso de apelación de auto promovido por su contraparte, de tal suerte que el memorialista deberá estarse a lo resuelto en esta providencia. En segundo lugar, realizó reparos sobre el desistimiento de las pretensiones ejecutivas respecto al demandado Jaime Humberto Acuña Ocampo.

Al respecto, es menester memorar que, en el marco de la apelación de autos, este Magistrado sólo tiene competencia para tramitar y decidir la alzada, condenar en costas y ordenar copias; conforme lo disciplina el inciso 3° del artículo 328 del Código General del Proceso. En tal medida, este Despacho sólo puede pronunciarse respecto de la apelación del auto de 15 marzo de 2024 y su desistimiento, careciendo de competencia funcional para los demás temas que lo excedan.

Por lo discurrido, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte demandante del recurso de 505733189001-2012-00302- 01. AUTO REQUIERE. SEGUNDA INSTANCIA. PÁGINA Nº 1 DE 2 Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia alzada promovido contra el proveído adiado 15 de marzo de 2024 el 17 de abril de 2023 por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López en el marco del proceso ejecutivo de la referencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, remítase al Juzgado de primera instancia para lo de su cargo.

TERCERO: CONDENAR en costas al recurrente. Inclúyase en la liquidación de costas que hará el Juzgado de conocimiento, la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1’000.000), como agencias en derecho Notifíquese y Cúmplase, CESAR AUGUSTO BRAUSÍN ARÉVALO Magistrado Firmado Por: Cesar Augusto Brausin Arevalo Presidente Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Villavicencio - Meta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 050c012966db05b347fde37461a2e429193909ec31a48b99492c9dfb678a8138 Documento generado en 26/09/2024 03:51:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 505733189001-2012-00302- 01.

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