Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2021-00379-01-DR-ZAMUDIO-ADMITE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandados: 110013103005202100379 01 VERBAL - SIMULACIÓN JULIO CESAR GÓMEZ CARDONA IVONNE MARTIZA GÓMEZ CARDONA y otra. Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 (numeral primero) y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto devolutivo, que no en el suspensivo como lo determinó la primera instancia, la apelación que las demandadas impetraron contra la sentencia que en audiencia del 4 de septiembre de 2024 profirió el Juzgado 5° Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual, en síntesis, se desestimaron las excepciones planteadas por la pasiva y el curador ad litem de los herederos indeterminados y se declaró absolutamente simulado el contrato de compraventa contenido en la escritura pública n.° 1149 de 25 de agosto de 2017, otorgada en la Notaria Única de Melgar.

En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente. So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ.

SC3148-2021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7fe50729f5526289795aa9de10826ed90474ab35a3176a1aaba44e641c736511 Documento generado en 27/09/2024 09:04:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica