REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA Barranquilla, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: VERBAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEL 19 DE JUNIO DE 2024. DEMANDANTE: CLÍNICA ALTOS DE SAN VICENTE SAS DEMANDADA: SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. RADICADO: 08001 31 53 003 2023 00100-01 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.665 PROCEDENCIA: JUZGADO 3 CIVIL DEL CIRCUTO Admítase la apelación impetrada por la parte demandada, en contra la sentencia proferida el 19 de junio de 2024, por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, al interior del asunto de la referencia. En aplicación a lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
Vencido este término, por secretaria se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el termino de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el numeral 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir a esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la secretaria de esta sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Sea esta la oportunidad para acordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados. En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandanda.
SEGUNDO: Correr traslado a las partes por el término de ley.
NOTIFÍQUESE JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ece6799dfa1ca28f82336d20f4808e4471224abb89616b792e42c6662855030f Documento generado en 27/08/2024 08:18:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica