Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008-202-00641-01 DR. OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA - RECURSO DE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

MEMORIAL DR YAYA RV: Recurso de reposición en contra del auto de fecha 14 de junio. Proceso 2022-00641-01 Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Mié 19/06/2024 10:23 Para:​2 GRUPO CIVIL <2grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co>​ 1 archivos adjuntos (406 KB) RECURSO DE REPOSICION CONTRA AUTO DEL 14 DE JUNIO DEL 2024.pdf;

MEMORIAL DR YAYA Atentamente, De: Legal Prestige Abogados <legalprestigeabo@gmail.com> Enviado el: miércoles, 19 de junio de 2024 10:08 a. m. Para: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Recurso de reposición en contra del auto de fecha 14 de junio. Proceso 2022-00641-01 No suele recibir correos electrónicos de legalprestigeabo@gmail.com.

Por qué esto es importante Honorable Magistrado ponente OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala Séptima Civil de Decisión correo: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. E. S. D. Referencia: Proceso Civil por daños y perjuicios Demandante: Santos de Jesus Paez Moreno Demandado: Jairo Nelson Melo Melo Apoderada: Marilin Paola Cifuentes Naranjo PROCESO: 2022-00641-01 Asunto: Recurso de reposición en contra del auto de fecha 14 de junio del año 2024 que declara desierto Recurso de Apelación contra sentencia Marilin Paola Cifuentes Naranjo, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.010.203.882 de Bogotá, abogada en ejercicio y portadora de la T.P. Nº 325669 del C.S de la J., actuando en nombre y representación del señor Santos de Jesús Páez Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.243.072 de Bogotá D.C, mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá D.C, comedidamente me dirijo a usted a fin de interponer recurso de reposición contra el auto de fecha 14 de junio del año 2024 el cual fue publicado en estado del 17 de junio del año 2024, mediante el cual su Despacho ordenó DECLARAR DESIERTO el Recurso de apelación, que fue interpuesto por esta suscrita contra la sentencia que en primera instancia se profirió frente al proceso de la referencia y que contrario sensu a su argumentación, fue debidamente sustentado a tiempo y de forma escrita.

Lo anterior de conformidad a documento adjunto. Respetuosamente, Marilin Paola Cifuentes Naranjo T.P. 325669 del C.S de la J. Legal Prestige Abogados. Av. 1 de mayo Nº 13 - 21 Piso 2 3164793483 - 3157189049 Honorable Magistrado ponente OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala Séptima Civil de Decisión correo: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.

E. S. D. Referencia: Proceso Civil por daños y perjuicios Demandante: Santos de Jesus Paez Moreno Demandado: Jairo Nelson Melo Melo Apoderada: Marilin Paola Cifuentes Naranjo PROCESO: 2022-00641-01 Asunto: Recurso de reposición en contra del auto de fecha 14 de junio del año 2024 que declara desierto Recurso de Apelación contra sentencia Marilin Paola Cifuentes Naranjo, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.010.203.882 de Bogotá, abogada en ejercicio y portadora de la T.P. Nº 325669 del C.S de la J., actuando en nombre y representación del señor Santos de Jesús Páez Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.243.072 de Bogotá D.C, mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá D.C, comedidamente me dirijo a usted a fin de interponer recurso de reposición contra el auto de fecha 14 de junio del año 2024 el cual fue publicado en estado del 17 de junio del año 2024, mediante el cual su Despacho ordenó DECLARAR DESIERTO el Recurso de apelación, que fue interpuesto por esta suscrita contra la sentencia que en primera instancia se profirió frente al proceso de la referencia y que contrario sensu a su argumentación, fue debidamente sustentado a tiempo y de forma escrita.

PETICIÓN 1. Se MODIFIQUE ó REVOQUE el auto del 14 de junio de 2024, notificado por estado el 17 de junio de 2024, mediante el cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala Séptima Civil de Decisión, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante en contra de la sentencia de fecha 22 de abril del año 2024. 2.

Se continúe con el trámite del recurso de apelación presentado y sustentado por la suscrita de forma escrita el día 25 de abril de 2024, en contra de la sentencia de fecha 22 de abril del año 2024.

HECHOS O RAZONES QUE FUNDAMENTAN EL RECURSO DE REPOSICIÓN 1. El señor Santos de Jesus Paez Moreno, interpuso demanda por daños y perjuicios, la cual correspondió al Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotá, bajo el número de radicado 2022-00641-00. 2. El pasado 22 de abril del año 2024 el Ad quo profirió sentencia bajo los siguientes parámetros: i).

Declarar civilmente responsable al señor Jairo Nelson Melo Melo por la perturbación de la atención al demandante Santos de Jesús Páez Moreno en relación con el espacio que para el 26 de abril del año 2021 tenía en el bien inmueble ubicado en la calle 19 No. 20 a 15 Sur de esta ciudad. ii). Condenar al demandado Jairo Nelson Melo Melo, a título de perjuicio moral, cancelar en un término máximo de 10 días contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, un equivalente a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes. iii).

Negar el reconocimiento de los perjuicios a título de daño emergente y lucro cesante, conforme con lo expuesto en la parte Av. 1 de mayo # 13 – 21 (2 piso) Bogotá D.C. Colombia Cels. 3164793483-3247138429 Email: legalprestigeabo@gmail.com motiva de esta sentencia. iv). Declarar no probadas las excepciones de mérito planteadas por la parte demandada, a excepción de lo relativo al juramento Estimatorio, que se encuentra ampliamente analizado v).

Condenar en costas a la parte demandada liquidez en incluyendo como agencias en Derecho, la suma de 600000 pesos. vi). Archivar el expediente en su oportunidad, dejando las constancias de rigor. 3. Durante audiencia, esta litigante manifestó su voluntad de interponer recurso de apelación parcial sobre la sentencia, solicitando con esto se concediera el término establecido en el inciso 2° del numeral 3° del artículo 322 del Código General del proceso, para sustentar de manera integral el recurso de apelación, siendo este presentado a través de correo electrónico el pasado 25 de abril del año 2024, recurso que fue traslado a su despacho para resolver el mismo. 4.

En fecha 15 de mayo de 2024, su honorable despacho, admitió los recursos de apelación que formularon ambas partes contra la sentencia que el 22 de abril de 2024, profirió el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso de la referencia. 5. En fecha 23 de mayo de 2024 el extremo demandado descorrió traslado al recurso de apelación interpuesto por esta suscrita, el cual ratificó en fecha 30 de mayo de 2024. 6.

En fecha 30 de mayo de 2024, esta suscrita descorrió traslado al recurso de apelación interpuesto por el extremo demandado, actuación realizada en término. 7. El Tribunal mediante auto del 14 de junio del año 2024, declaró desierto el recurso de apelación incoado por la parte demandante, en atención a las previsiones del inciso final del Artículo 322 del C.G del P, que reza “el juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiese sido sustentado”, dejando sin consideración la presentación oportuna de la sustentación realizada por escrito en término y el respectivo pronunciamiento frente al mismo por el extremo opositor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Constituye una vía de hecho por defecto procedimental declarar desierto el recurso de apelación por ausencia de sustentación, cuando dentro del expediente se avizora que al momento de formularse el mecanismo de alzada se entrevé con claridad las razones de inconformidad que tiene esta apelante en contra de la determinación objeto de cuestionamiento, por ende la determinación tomada por parte de su Honorable Tribunal vulnera los derechos de mi prohijado, derechos, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto en el proceso dentro del término oportuno, siendo debidamente sustentado, de allí que negar su estudio bajo aspectos que “el recurso no había sido sustentado” vulnera de manera clara y evidente los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia y defecto sustancial o procedimental.

Teniendo en cuanta que se susentó en debida forma el recurso de apelacion ante el juez de primera instancia de forma escrita, es importante someter a consideracion de su señoria el reevaluar la admisión del mismo, en cuanto que la decisión objeto de reclamo está inmersa en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, ya que si se repara el escrito en que se formuló el recurso de apelación, se puede entrever la manifestación suficiente de las inconformidades frente a la decisión de primera instancia y, en tal sentido, no resulta admisible la aplicación automática e irreflexiva de la sanción que contempla la norma en el caso que se sustente de forma prematura la alzada, tal y como lo ha establecido en los últimos y recientes pronunciamientos la Corte Suprema de Justicia, posición que hoy comparto, ya que de no reponer el auto incoado, no sólo se vulnerarían los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, sino también el derecho a la doble instancia, comoquiera que, aún cuando resulta ser una actuación inesperada y errada del censor, de todos modos se cumplió con el acto procesal aludido y el juzgador de segundo grado ya conoció de los argumentos de inconformidad que le dan Av. 1 de mayo # 13 – 21 (2 piso) Bogotá D.C. Colombia Cels. 3164793483-3247138429 Email: legalprestigeabo@gmail.com competencia para resolver, sin que ello implique ninguna afectación a los derechos del no recurrente, pues el apelante no guardó silencio, no superó los términos establecidos para el efecto y tampoco causó «dilación en los trámites»; así mismo, no se sorprende a la contraparte o se vulneran sus derechos, ni se acortan los términos, máxime cuando la contraparte se pronunció frente al mismo; lo contrario, provoca incurrir en un exceso ritual manifiesto en el asunto concreto.

Conforme a lo expuesto, se advierte que una vez fue emitida la sentencia de primer grado, esta suscrita fungiendo la calidad de apoderada del demandante, formuló recurso de apelación en el que expuso las razones de manera escrita y tácita de los reparos claros y concretos en contra de la decisión de primera instancia. Argumentos que permiten determinar a ciencia cierta los motivos que conllevaron a formular el recurso de apelación y, en tal sentido, lo que realmente importa en este trámite es que el recurrente exprese en forma concreta las razones de su inconformidad con la providencia sin supeditarse a que dicha justificación deba reiterarse nuevamente ante el Superior -cuando ya los argumentos los había expuesto previamente en primera instancia-, interpretación que demarca la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y al que sin dubitación alguna, deben los administradores de justicia velar por su cumplimiento.

En ese orden de ideas, aunque entendible la posición del honorable Magistrado al ceñirse al procedimiento previsto en el Código General del Proceso en ese tema, no hay lugar a entenderse por declarado desierto el recurso de apelación ante la ausencia de pronunciamiento en segunda instancia, aplicando el enfoque garantista que trae la última posición de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, misma que ha generado un cambio de postura frente al tema -al interpretar, que sí del escrito de apelación se desprende que los reparos concretos se encuentran sólidamente sustentados, no debe considerarse y declararse desierto el mismo.

PRUEBAS Ruego tener como pruebas la actuación surtida en el proceso de primera y segunda instancia del presente proceso. Del señor Magistrado., cordialmente, MARILIN PAOLA CIFUENTES NARANJO C.C. Nº 1.010.203.882 de Bogotá D.C. T.P. 325669 del C.S de la J. Av. 1 de mayo # 13 – 21 (2 piso) Bogotá D.C. Colombia Cels. 3164793483-3247138429 Email: legalprestigeabo@gmail.com