Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310502120220038601 Auto Conocimiento previo Dra Carmen Helena Castaño

Sala: SALA LABORAL

Rdo. 05 001 31 05 021 2022 00386 01 268-23 AUTO PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO TEMA DECISIÓN Ordinario Leandro Antonio Franco Grajales Prosegur SA y Emposer Limitada 05 001 31 05 021 2022 00386 01 Ejecutivo Conocimiento previo Medellín, 14 de agosto de 2024 En el presente proceso ejecutivo se observa que, por conocimiento previo, se hace necesaria la remisión del expediente al despacho de la magistrada Carmen Helena Castaño Cardona.

Las razones son las siguientes. El numeral 3.º del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970 dispone: Para el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: […] 3.º Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la Sala se adjudicará en el reparto al magistrado que lo sustanció anteriormente. El Consejo Superior de la Judicatura ratificó esa norma a través del numeral 5.º del artículo 7 del Acuerdo 1480 de 2002 que, en cuanto a la distribución de los asuntos laborales, indica: «Cuando un asunto fuere repartido por primera vez en segunda instancia, en todas las ocasiones en que se interpongan recursos que deban ser resueltos por Rdo. 05 001 31 05 021 2022 00386 01 268-23 el superior funcional, el negocio será asignado a quien se le repartió inicialmente».

Así, el despacho encuentra que las actuaciones surtidas en el proceso ordinario de radicado 05 001 31 05 021 2016 00006, en donde se condenó a Prosegur SA y Emposer Limitada a través de la sentencia del 7 de febrero de 2022, constituyen el origen del presente trámite ejecutivo, de manera que este es la continuación de aquel. En ese orden, se dispone la remisión de este expediente ejecutivo al despacho de la magistrada Carmen Helena Castaño Cardona para que continue con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO Magistrado