Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala de Decisión Civil Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso verbal de acción de protección al consumidor promovido por la señora Rosalba Rojas Rivas, contra la Constructora Morasurco S.A.S., y Metrolaser S.A.S. Radicado: 01 2023 20264 01 Si bien sería del caso entrar a resolver lo correspondiente frente el recurso de apelación que interpuso la demandada Constructora Morasurco S.A.S., contra la sentencia de proferida por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia se avizora que el Juzgador de instancia supeditó –como debía hacerlo-, la concesión del remedio vertical a que los reparos contra su providencia fueran allegados dentro de los tres días siguientes al proferimiento de la sentencia1, situación que no se verificó previa remisión del expediente a este Tribunal y que podría generar tropiezos en la tramitación respectiva, si en cuenta se tiene que mientras se zanjó el asunto el 28 de noviembre último, el apelante presentó los argumentos preliminares hasta el día 5 de diciembre siguiente2, esto es, al quinto día hábil siguiente a la determinación censurada. 1 Inc. 2º Nml. 3º Art. 322 C.G.P. Archivo “23520264--0003400001” expediente. 2 Exp. 01 2023 20264 01 carpeta “35SustRecursoApela” Cuaderno principal del En consideración con lo brevemente expuesto se ORDENA DEVOLVER el expediente a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, a fin de que se adopten las determinaciones a que haya lugar frente a la apelación en comento.
Ofíciese y déjense por secretaría, las constancias a que haya lugar. Notifíquese, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 24 2020 00120 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ba754abd2c23c651bc043aadb4ad918b84b69458c1ed8d1b7c1e5380bc1cb4ee Documento generado en 20/02/2025 07:51:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 01 2023 20264 01