R.I. 16551 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente. Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Asunto Divisorio Amparo Martha Lucia Mora Mesa Jaime Alberto Suárez Mora 110013103001202100071 01 Segunda Apelación de auto ASUNTO Procede el despacho a resolver el recurso de apelación presentado por el demandado contra el auto de 8 de marzo de 20241 emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, mediante el cual negó el decreto algunas pruebas2.
ANTECEDENTES 1.- Una vez trabada la litis, el extremo pasivo allegó contestación en la que solicitó: “Sírvase fijar fecha y hora para que las siguientes personas rindan testimonio sobre las mejoras reclamadas así: Maestros de obra Fausto Rojas, Miller Rojas, Israel Santofimio, Braulio Arroyo, Euclides Méndez y Julio Ángel, ( ) quienes participaron en diversas etapas de las demoliciones de las zonas de la casa en deterioro, en la construcción general del inmueble, tanto en la parte antigua como en la obra nueva y en los acabados y pintura interna y externa del inmueble.
( )”3. 2.- En audiencia celebrada el 8 de marzo de 2024, respecto a las 1 Repartido a este despacho según acta de 22 de abril de 2024 en archivo 03 del cuaderno de esta instancia. 2 Archivo 074ActaDeAudiencia de la carpeta C-1 PRINCIPAL de carpeta PrimeraInstancia del expediente digital. 3 Archivo 034ContestacioDemanda de la carpeta C-1 PRINCIPAL de carpeta PrimeraInstancia del expediente digital.
Rad. 110013103001202100071 01 testimoniales, el juez de primera instancia decidió: “( ) esta prueba efectivamente no tiene ningún tipo de utilidad en este momento porque ya la parte demandante ha reconocido efectivamente con base a las fotografías que fueron presentadas y la oportunidad que tuvo de asistir al inmueble de poder observar las mejoras que se hicieron, de suerte que, cualquier testimonio que pretenda, digámoslo, acreditar que sobre el bien se hicieron una serie de intervenciones, de mejoras, o como dice acá, demoliciones, construcciones, etcétera, pues efectivamente ya no tiene ningún tipo de eficacia desde ese punto de vista, por lo tanto los testimonios se negarán con fundamento en que esta prueba es inútil a raíz del interrogatorio que el despacho ha hecho durante esta diligencia”4 3.- Contra esa determinación, el apoderado del demandado interpuso apelación. Fundamentó que: “( ) para la parte que yo represento si son fundamentales estos testimonios en virtud de que no solo declararán sobre la existencia de las mejoras sino sobre la participación que tuvieron en dichas mejoras, sobre los aspectos que fue necesario arreglar de los inmuebles, las mejoras en que participaron, quién hizo los gastos de los materiales, además de eso qué tipo de contrato realizaron con mi representado, durante qué tiempo lo realizaron, desde cuándo hasta cuándo, cuál fue la calidad de dichos materiales y de las obras que estaban previamente a las mejoras y las posteriores ( ) no solamente se trata de la demostración de la existencia de las obras porque, entre otras cosas, en el interrogatorio de parte a la señora demandante, ella lo único que ha reconocido es que hay unas mejoras, no más, pero no ha determinado cuáles mejoras son, no ha reconocido la existencia especifica de ciertas obras, o de casi ninguna en realidad.”5 4.- El juzgado concedió la alzada que es del caso resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1.- Esta magistratura es competente para resolver el recurso propuesto en esta instancia en los términos de los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, respecto de los reparos formulados por el apelante contra la decisión. 2.- La determinación objeto de alzada debe ser confirmada por las razones que se pasan a ver.
Min. 2:26:16 de grabación 072VideoAudienciaNo.1 de la carpeta C-1 PRINCIPAL de carpeta PrimeraInstancia del expediente digital. 5 Min. 2:30:08 de grabación 072VideoAudienciaNo.1 de la carpeta C-1 PRINCIPAL de carpeta PrimeraInstancia del expediente digital. 4 Rad. 110013103001202100071 01 3.- El artículo 29 de la Carta Política consagra la facultad de los particulares para presentar y controvertir elementos probatorios como parte de la actividad necesaria en el escenario judicial.
Sin embargo, dicha labor se encuentra limitada por el artículo 168 del Código General del Proceso, el cual estipula que el juez rechazará las pruebas “ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.”. Sobre este particular, la jurisprudencia señaló: “(…) el interesado no puede llevar, deliberadamente, cualquier prueba al proceso, ni acreditar cualquier supuesto fáctico.
Los medios suasorios aducidos han de ser i) lícitos, ii) conducentes, iii) pertinentes y iv) útiles en relación con la controversia en la que se invocan, esto es, i) que no estén prohibidos o se hayan obtenido con violación de derechos fundamentales, ii) que sean idóneos legalmente para demostrar determinado hecho, iii) que guarden relación con los supuestos fácticos que se pretende demostrar y los que originaron la polémica, y iv) que sean necesarios para esclarecer el debate.”6 4.- En el caso sub judice, el a quo rechazó la prueba por ser inútil de cara a que la actora reconoció las mejoras en el interrogatorio de parte.
No obstante, para el recurrente los testimonios son necesarios para acreditar (i) las obras y demoliciones que se realizaron en los inmuebles, (ii) qué tipo de contratos tenían, (iii) la calidad de materiales y (iv) cuánto duraron. Por lo tanto, compete estudiar si los hechos se ilustran con el material probatorio obrante o si la práctica es indispensable. 5.- El extremo pasivo allegó al plenario las siguientes pruebas: 5.1.- Dictámenes periciales de avalúo de inmuebles ubicados en la Transversal 1A # 55-45 y la Transversal 1B # 55-127. 5.2.- Registro fotográfico de las construcciones realizadas8. 5.3.- Interrogatorio de parte de Amparo Martha Lucía Mora Mesa, en el que declaró: 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil (26 de octubre de 2021).
Sentencia STC14244- 2021 [M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque]. 7 Pág. 10 y subsiguientes de archivo 034ContestacioDemanda de la carpeta C-1 PRINCIPAL de carpeta PrimeraInstancia del expediente digital. 8 Pág. 11 de archivo 034ContestacioDemanda y archivo 035ComplementoContestacionDemanda de la carpeta C-1 PRINCIPAL de carpeta PrimeraInstancia del expediente digital.
Rad. 110013103001202100071 01 “( ) el Transversal 1A tiene un lote grande de 80 metros cuadrados, él también ha construido ahí ( ) sí hizo mejoras señor juez, y la hizo con dineros del papá y míos ( ) en el año 2017 y 2018 ( )”9. “( ) no sé señor juez, eso si no sé absolutamente nada porque yo salí de la casa después de una situación muy incómoda que se presentó ( ) entonces no puedo saber qué absolutamente que ha hecho, que no ha hecho, qué tumbó, sé por los vecinos que todo el día le martillaban, que todo el día le hacían destrucciones, que todo el día hacían daños, no sé, no sé qué reformas pueda haberle hecho a esa casa”10. 5.4.- Peritajes realizados sobre la valoración de mejoras respecto a los inmuebles ubicados en la Trasversal 1A # 55-4511 y en la Trasversal 1B # 55-4512, los cuales certifican (i) la distribución antes y después de las construcciones, (ii) registro fotográfico previo, durante y posterior de las mejoras, y (iii) cantidades y valores cotejados con facturas y contratos de obra realizados entre 2018 a 2020 (para el primero) y desde 2014 a 2019 ( el segundo). 6.- Bajo estas circunstancias, se denota que, aunque la demandante no dilucidó cuáles construcciones y/o demoliciones se efectuaron en los inmuebles, los testimonios continúan siendo inútiles y superfluos comoquiera que los hechos que pretende alegar el demandado (la cantidad de mejoras realizadas, la duración, los contratos, los materiales, entre otros), se estudiarán de cara a los dictámenes periciales allegados sobre cada uno de los bienes (los cuales se avizora que consideran estas condiciones para determinar las sumas a reclamar por mejoras). 7.- Así las cosas, es claro que la prueba fue correctamente negada por inútil y superflua, al versar sobre hechos ya estimados en los medios probatorios obrantes en el plenario.
Corolario de lo anterior, se confirmará la providencia recurrida. DECISIÓN Min. 21:05 de grabación 072VideoAudienciaNo.1 de la carpeta C-1 PRINCIPAL de carpeta PrimeraInstancia del expediente digital. 10 Min. 24:30 de grabación 072VideoAudienciaNo.1 de la carpeta C-1 PRINCIPAL de carpeta PrimeraInstancia del expediente digital. 11 Pág. 1 y subsiguientes del archivo 047AportaAvaluo de la carpeta C-1 PRINCIPAL de carpeta PrimeraInstancia del expediente digital. 12 Pág. 55 y subsiguientes del archivo 047AportaAvaluo de la carpeta C-1 PRINCIPAL de carpeta PrimeraInstancia del expediente digital. 9 Rad. 110013103001202100071 01 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.- Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 8 de marzo de 2024 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá D.C., por lo antes expuesto.
SEGUNDO: Sin condena en costas por no aparecer causadas (art. 365.8 C.G.P.).
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c6a5af5ffe0d8b2ecb56d53524dc9b4bec8d5e4637c3b50c377a21989c3ba17c Documento generado en 16/08/2024 11:59:16 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica