Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 1.-08001221300020240025700 05AUTORECHAZA (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Sala Civil-Familia Radicación: Clase de proceso: Recurrente: 45412 08001221300020240025700 Recurso extraordinario de revisión Mariva Del Socorro Caballero López Barranquilla, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

La demanda de revisión fue inadmitida mediante auto del 28 de mayo de 2024, el cual fue notificado por anotación en estado del 30 del mismo mes y año. Debido a ello, el plazo de cinco días para subsanar transcurrió entre el viernes 31 de mayo y el viernes 7 de junio de 2024. Ahora, la revisionista no usó ese término para corregir los defectos advertidos.

Así se verifica en la bandeja de entrada de este despacho y del mismo modo lo reportó la Secretaría en el informe que antecede a este auto. Por estos motivos, debe rechazarse la demanda. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

1°) Rechazar la demanda contentiva del recurso de revisión presentado por Mariva del Socorro Caballero López en contra de la sentencia proferida el 9 de febrero de 2012 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Palmar de Varela (Atl.), radicado con el número único 08520408900120110018200. 2°) Archivar la actuación

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHORQUEZ Magistrado Sustanciador Firmado Por: Guillermo Raul Bottia Bohorquez Magistrado Sala 02 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2a813c9170fecefc3bb8c93799e5e83e4bef4fc07a4c6ecaff87bf63a6aea1e2 Documento generado en 25/06/2024 02:43:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica