Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 015-2021-00083-01 DRA AYALA AUTO RESUELVE RECURSO DE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 015 2021 00083 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Sería el caso resolver el “recurso de reposición” oportunamente interpuesto por la parte demandada contra el auto del 28 de mayo de 2025, mediante el cual se rechazó el decreto de pruebas pedido por dicho extremo en segunda instancia por extemporáneo, si no fuera porque dicho mecanismo resulta improcedente para controvertir lo así decidido, ya que lo procedente es el de “súplica” de que trata el artículo 331 del Código General del Proceso1, por tratarse de una determinación judicial susceptible de “apelación” (numeral 3º del artículo 321 ibidem).

Así las cosas, conforme lo reglado en el parágrafo único del artículo 318 ejusdem, que prevé que “[c]uando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente”, se dispondrá la remisión de la actuación al magistrado Ricardo Acosta Buitrago, para lo que estime pertinente.

DECISIÓN Por lo brevemente expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá

RESUELVE

1 “Procedencia y Oportunidad Para Proponerla. El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto”. Primero: Rechazar de plano el recurso de “reposición” instaurado por la parte demandada contra el auto del 28 de mayo de 2025, proferidos por este despacho.

Segundo: Remitir el presente asunto al magistrado Ricardo Acosta Buitrago, para que adelante el recurso planteado como súplica, conforme las previsiones del parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso. Tercero: Secretaría proceda de conformidad, sin necesidad de traslado, toda vez que ya fue agotado. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0e3578119ef16f2a460fac16587b0939fa1577eaa80e411eac5cd106c534f59b Documento generado en 17/06/2025 03:49:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2