Doctor MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA Honorable Magistrado TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA. SALA CIVIL E. S. REF: D. Número: 11001310303820220020101 Proceso: PROCESO VERBAL DECLARATIVO MAYOR CUANTÍA Demandantes: ALFONSO LLORENTE SARDI Y OTROS Demandado: BANCO DE OCCIDENTE Y OTRO Asunto: RECURSO DE REPOSICION ___________________________________________________________________ Obrando en mi calidad de apelante dentro del asunto de la referencia, respetuosamente presento ante el Despacho RECURSO DE REPOSICIÓN contra el auto del 27 de noviembre de 2.025 notificado por estado del 28 de noviembre de 2.025, que declaró desierto el recurso de apelación, lo cual hago dentro de la oportunidad legal correspondiente y en los siguientes términos, así: 1.- El día 01 de septiembre de 2025 el suscrito remitió al Despacho escrito de sustentación del recurso de apelación, conforme copia del email respectivo.
Sin embargo, por motivos que desconozco el archivo del escrito de sustentación se refundió, ni la Secretaria informó dentro del término establecido en el art. 12 de la Ley 2213 de 2.020 sobre la no recepción del archivo del escrito de sustentación enunciado en el mensaje electrónico del 01 de septiembre de 2.025. 2.- Considerando que este tipo de situación no es inusual, el suscrito siempre incluye en el escrito del recurso de apelación no sólo los reparos sino también las razones de inconformidad con la sentencia apelada.
Para el caso que nos concierne el suscrito sustentó el recurso de alzada en el escrito del recurso de apelación que presentó ante el juzgado de primera instancia, que se adjunta. Las razones de inconformidad expresadas en el escrito del recurso de apelación son las mismas que se anotaron en el escrito de sustentación refundido. Es pertinente anotar que el extremo pasivo conoce el escrito del recurso de apelación y guardó silencio. 3.- El inciso cuarto del numeral 3 del art. 322 del CGP establece que “Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada.” 4.- Considerando lo anterior, y particularmente el hecho de que el Despacho conoce el contenido del escrito del recurso de apelación, debe concluirse que está claramente enterado de las razones de inconformidad con la sentencia apelada, y que en efecto están circunscritos con los reparos que igualmente se expresaron en el escrito del recurso de apelación. 5.- Por lo tanto, el recurso de apelación está debida y legalmente sustentado. 6.- El art. 11 del CGP ordena que la ley procesal debe interpretarse amparando la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial.
“Las dudas que surjan en la interpretación de las normas del presente código deberán aclararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho garantizando en todo caso el debido proceso. El derecho de defensa, la igualdad de las partes y los demás derechos constitucionales fundamentales. El juez se abstendrá de exigir y cumplir formalidades innecesarias.” 7.- Considerando que en efecto obran dentro del proceso las razones de inconformidad con la sentencia apelada, es indubitable que la sustentación del recurso fue oportunamente evacuada.
Desconocer esta realidad vulneraría los derechos fundamentales del debido proceso y de contradicción del extremo activo. Adicionalmente, se vislumbraría una nulidad procesal al tenor del numeral 6 del art. 133 del CGP.. Con base en todo lo anterior, respetuosamente solicito que el auto del 27 de noviembre de 2.025, objeto del presente recurso, sea revocado en su integridad y proseguir con el trámite del recurso de apelación. Cordialmente, ALFONSO LLORENTE SARDI T.P.: 64.610 del C. S. de la J. 1 Doctor MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA Honorable Magistrado TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA.
SALA CIVIL E. S. REF: D. Número: Proceso: 11001310303820220020101 PROCESO VERBAL DECLARATIVO MAYOR CUANTÍA Demandantes: ALFONSO LLORENTE SARDI Y OTRA Demandado: BANCO DE OCCIDENTE Y OTRO Asunto: ESCRITO DE SUSTENTACION RECURSO DE APELACION ___________________________________________________________________ Obrando en mi calidad de apelante dentro del asunto de la referencia, respetuosamente -y para todos los efectos a que haya lugar- arrimo al Despacho escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, sustentación que dentro de la oportunidad legal correspondiente será realizada verbalmente en audiencia, lo cual hago en los siguientes términos, así: Los siguientes argumentos se hacen con base en los reparos planteados en el recurso de apelación interpuesto ante el a quo. 1.- El a quo en su sentencia omitió hacer un examen crítico de todas las pruebas que obran dentro del proceso con explicación razonada de conclusiones sobre ellas, conforme lo ordena el art. 280 del C.G.P.. 2.- En efecto, no se pronunció sobre un documento que obra en el expediente radicado el 17/04/2023 titulado como “memorial descorre excepciones banco” que consta de 716 folios, en cuyos folios 150 y 151 está un derecho de petición de fecha 14 de septiembre de 2.018 que el suscrito le hizo al Banco de Occidente y que este recibió y no contestó, con relación a ciertos incumplimientos de su parte.
Sin embargo, el Banco de Occidente al contestar la demanda y su reforma negó la existencia de este documento. 3.- El quinto inciso del art. 94 del C.G.P. establece que “El término de prescripción también se interrumpe por el requerimiento escrito realizado al deudor directamente por el acreedor.” El derecho de petición aquí aludido es indubitablemente un requerimiento escrito que interrumpió el término de prescripción el 14 de septiembre de 2.018.
EN CONSECUENCIA, LA PRESENTE ACCION DECLARATIVA NO ESTÁ PRESCRITA, YA QUE EL TÉRMINO DE PRESCRIPCION FUE INTERRUMPIDO ANTES DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2.020. 4.- El a quo también omitió referirse sobre el derecho de petición que el suscrito le hizo al Banco mediante comunicación del 08 de octubre de 2.020. Esta comunicación obra como prueba documental dentro del proceso, y el Banco de Occidente al contestar la demanda y su reforma negó la existencia de esta petición. 5.- El Banco de Occidente en su contestación de la demanda y de su reforma solicito el decreto y practica de una prueba testimonial con la señora Diana Milena Acosta Guerrero, quien tiene conocimiento de los derechos de petición aquí aludidos, como de las frecuentes quejas que el extremo activo le ha formulado al banco desde el año 2.015.
Sin embargo, el Banco de Occidente de manera sorpresiva desistió a última hora de la práctica de esta prueba. Esta conducta procesal del banco no fue calificada por el Despacho. 6.- El a quo omitió pronunciarse con respecto a la renuncia tácita a la prescripción de acción frente al contrato de promesa de compraventa que se celebró con el demandado Miguel Antonio Mejía Vargas, quien en el interrogatorio de parte que rindió dentro del proceso aceptó la existencia y contenido del mentado contrato de promesa de compraventa, y por ende del precio real de compraventa del inmueble.
EN CONSECUENCIA, NO ESTA LLAMADA A PROSPERAR LA EXCEPCIÓN DENOMINADA COMO “PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS Y CADUCIDAD DE LA ACCIÓN INTERPUESTA POR EL APODERADO DEL DEMANDADO MIGUEL ANTONIO MEJIA VARGAS. 7.- Adicionalmente el a quo no se pronunció sobre la prueba documental referente a la utilización por parte del Banco de Occidente ante el juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá de la escritura pública con el precio falso del inmueble objeto del presente proceso, conforme se indica en el hecho 45 de la demanda, que dice así: 2 “45.- La demanda de restitución del inmueble objeto del contrato de leasing N° 180-067219 radicada por el Banco de Occidente ante el juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, bajo el N° 1100131030202000311-00 es un fraude a la ley por ocultar el precio real del inmueble, y por omitir mencionar los $320’647.944,oo correspondientes a los abonos a capital que los demandantes le han pagado.
De prosperar esta demanda se afectaría el derecho a la vivienda como derecho fundamental constitucional de la familia Llorente Puyana, y particularmente de los menores Ignacio y Sebastian Llorente Puyana.” Los menores Ignacio y Sebastian Llorente Puyana intervienen como terceros con un interés subjetivo, serio, concreto y actual en la declaratoria de simulación frente a la vulneración de su derecho fundamental a la vivienda, que toma lugar desde el 08 de octubre de 2.020, fecha en que el Banco de Occidente interpuso la demanda atrás aludida.
EN CONSECUENCIA, LOS MENORES IGNACIO Y SEBASTIAN LLORENTE PUYANA SI TIENEN LEGITIMACIÓN EN CAUSA POR ACTIVA PARA DEPRECAR LAS PRETENSIONES DE LA PRESENTE DEMANDA DE SIMULACIÓN CONFIGURANDOSE UN CUASI CONTRATO DE COMUNIDAD. Con base en lo anterior, respetuosamente solicito al Honorable Magistrado que dentro de la oportunidad legal correspondiente acepte estos argumentos y revoque la sentencia de primera instancia, y que a cambio se declare la prosperidad de las pretensiones de la demanda.
Cordialmente, ALFONSO LLORENTE SARDI T.P.: 64.610 del C. S. de la J. De: alfonso.llorente@llorenteabogados.com <alfonso.llorente@llorenteabogados.com> Enviado el: lunes, 1 de septiembre de 2025 3:50 p. m. Para: 'des05ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co' <des05ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; 'secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co' <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: ESCRITO SUSTENTACION APELACION;
PROCESO VERBAL DECLARATIVO MAYOR CUANTIA 11001310303820220020101 DE ALFONSO LLORENTE Y OTRA CONTRA BANCO DE OCCIDENTE Y OTRO Importancia: Alta Buenos días, Obrando en mi calidad de apelante dentro del asunto de la referencia, respetuosamente solicito que se le imprima el trámite pertinente al memorial adjunto. FAVOR ACUSAR RECIBO Cordialmente, ALFONSO LLORENTE SARDI T.P.: 64.610 del C. S. de la J. 1 Señora JUEZA TREINTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ E. S. D. REF: Número: Proceso: 2022-00201-00 PROCESO VERBAL DECLARATIVO MAYOR CUANTÍA Demandantes: ALFONSO LLORENTE SARDI Y OTRA Demandado: BANCO DE OCCIDENTE Y OTRO Asunto: RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ___________________________________________________________________ Obrando en mi calidad conocida en autos dentro del asunto de la referencia, respetuosamente formulo ante el Despacho reparos contra la sentencia de primera instancia notificada por estado del 26 de junio de 2.025, a fin de que se me conceda RECURSO DE APELACION contra la susodicha sentencia, lo cual hago en los siguientes términos y dentro de la oportunidad legal correspondiente, así: A continuación relaciono cinco (05) reparos concretos contra la sentencia en comento: 1.- El Despacho en su sentencia omitió hacer un examen crítico de todas las pruebas que obran dentro del proceso con explicación razonada de conclusiones sobre ellas, conforme lo ordena el art. 280 del C.G.P.. 2.- El Despacho no se pronunció sobre un documento que obra en el expediente radicado el 17/04/2023 titulado como “39memorial descorre excepciones banco” que consta de 716 folios, en cuyos folios 150 y 151 está un derecho de petición de fecha 14 de septiembre de 2.018 que el suscrito le hizo al Banco de Occidente en los siguientes términos: Bogotá, D.C., septiembre 14 de 2.018 Señores BANCO DE OCCIDENTE S.A. La ciudad REF.: DERECHO DE PETICIÓN ART. 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIACUMPLIMIENTO CONTRATO DE LEASING 180-067219 Respetados señores, Alfonso Llorente Sardi, ciudadano colombiano, mayor de edad e identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en mi nombre propio, por medio del presente memorial elevo DERECHO DE PETICIÓN con fundamento en lo señalado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, para que BANCO DE OCCIDENTE S.A. se pronuncie expresamente respecto de las peticiones que se formulan, a continuación de los siguientes HECHOS 1.- Entre el suscrito y el Banco se celebró en el año 2010 el contrato de leasing de la referencia. Dicho contrato sólo ha tenido un otrosí. 2.- El mencionado contrato establece una tabla de amortización del crédito, la cual no fue modificado expresamente entre las partes mediante el otrosí. 3.- No obstante lo anterior, el Banco desde el año 2015 se ha apartado sin justificación alguna de lo establecido en la tabla de amortización del crédito, y por ende del contrato, y ha procedido a hacer y cobrar al suscrito liquidaciones ajenas a lo pactado contractualmente entre las partes. 2 4.- Desde entonces el suscrito está acudiendo ante el Banco para aclarar esta situación, pero el Banco no ha procedido de conformidad, ni ha dado las explicaciones completas y satisfactorias sobre el particular. 5.- En vista de lo acaecido, y con miras a lograr una normalización de este crédito de leasing al tenor de lo contractualmente convenido entre las partes, solicito que el Banco conteste las siguientes PETICIONES \ ' 1 2.- Que indique si el suscrito ha aceptado expresamente la atrás aludida tabla de amortización del crédito. 3.- Que indique el valor inicial y posteriormente modificado del contrato entre las partes. 4.- Que indique cuales el valor del contrato a la fecha. 5.- Que indique a cuanto asciende el monto total de pagos al mentado contrato de leasing que ha recibido del suscrito desde el principio del contrato y hasta la fecha. 6- Que indique del monto total referido en la anterior pregunta cual es valor imputado a capital, el valor imputado a intereses y el valor imputado a otros conceptos anotando cuales han sido éstos últimos. 7.- Que indique cual es la tasa de interés aplicada para los pagos imputados a intereses. 8.- Que indique explícitamente las razones por las cuales el monto a capital del crédito no se ha disminuido, sino aumentado, no obstante lo convenido contractualmente entre las partes en la tabla de amortización. Solicito respetuosamente que el presente derecho de petición sea contestado dentro de la oportunidad legal correspondiente, y su respuesta remitida a la Calle 26 A Nº 13 -97, oficina 1402, de Bogotá, D.C..
A '--''f-1'�".,NTE SARDI c Bogotá ✓ Copia: Superintendencia Financiera. El Despacho guardó silencio frente a esta prueba documental. Es pertinente anotar que los demandados igualmente omitieron hacer un pronunciamiento sobre esta prueba. El quinto inciso del art. 94 del C.G.P. establece que “El término de prescripción también se interrumpe por el requerimiento escrito realizado al deudor directamente por el acreedor.” El derecho de petición aquí aludido es indubitablemente un requerimiento escrito que interrumpió el término de prescripción el 14 de septiembre de 2.018.
EN CONSECUENCIA, LA PRESENTE ACCION DECLARATIVA NO ESTÁ PRESCRITA, YA QUE EL TÉRMINO DE PRESCRIPCION FUE INTERRUMPIDO ANTES DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2.020. 2 3.- El Despacho guardó silencio frente a la renuncia tácita a la prescripción de acción frente al contrato de promesa de compraventa que se celebró con el demandado Miguel Antonio Mejía Vargas, quien en el interrogatorio de parte que rindió dentro del proceso aceptó la existencia y contenido del mentado contrato de promesa de compraventa, y por ende del precio real de compraventa del inmueble.
EN CONSECUENCIA, NO ESTA LLAMADA A PROSPERAR LA EXCEPCIÓN DENOMINADA COMO “PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS Y CADUCIDAD DE LA ACCIÓN INTERPUESTA POR EL APODERADO DEL DEMANDADO MIGUEL ANTONIO MEJIA VARGAS. 4.- El Despacho no se pronunció sobre la siguiente prueba documental aportada con la demanda y que obra en el expediente: Bogotá. D.C., octubre 8 de 2.020 Señores BANCO DE OCCIDENTE S.A. La ciudad REF.: DERECHO DE PETICIÓN ART. 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA CUMPLIMIENTO CONTRATO DE LEASING 180-067219 Respetados señores, Alfonso Llorente Sardi, ciudadano colombiano, mayor de edad e identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en mi nombre propio, por medio del presente memorial elevo DERECHO DE PETICIÓN con fundamento en lo señalado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, para que BANCO DE OCCIDENTE S.A. se pronuncie expresamente respecto de las peticiones que se formulan, a continuación de los siguientes HECHOS 1.- Entre el suscrito y el Banco se celebró 07 de septiembre del año 2010 el contrato de leasing de la referencia. Dicho contrato sólo ha tenido un otrosí. 2.- Dicho contrato tuvo un otrosí Nº 1 el día 29 de agosto de 2.014. 3.- Con el fin de aclarar los hechos que dieron lugar a la celebración y modificación del mencionado contrato, hago las siguientes PETICIONES 1.- Que indique cual era para el año 2.010 el porcentaje máximo de financiación de leasing habitacional sobre el valor comercial de inmueble objeto de dicha financiación. 2.- Que indique si para acceder a esa modalidad de financiación para la compra de un inmueble con fines habitacionales era necesario que entre el promitente comprador y/o Leasing de Occidente S.A. y el promitente vendedor suscribieran un contrato de promesa de compraventa indicando el precio de compra y su forma de pago? 3.- Que entregue al suscrito una copia del contrato de promesa de compraventa celebrado el 30 de junio de 2.010 en cumplimiento de lo indicado en la anterior petición. 4.- Que indique que si para acceder a esa modalidad de financiación para la compra de un inmueble con fines habitacionales era necesario aportar ante el 3 Banco un avalúo comercial del inmueble que sería objeto de la financiación de leasing habitacional? 5.- Que entregue al suscrito una copia del avalúo comercial practicado al inmueble objeto del contrato de la referencia el 16 de junio de 2.010 por la firma Confianza Avalúas, o por cualquier otra firma que lo hubiere realizado en cumplimiento de lo indicado en la anterior petición. 6.- Que entregue al suscrito un copia de la solicitud de crédito leasing, más de todos sus anexos, por un monto de $300.000.000,oo que el suscrito radicó ante el Banco en el año 2.010 para el estudio y celebración del contrato de leasing de la referencia. 7.- Que indique cual era el valor real del contrato de leasing de referencia al 31 de diciembre de 2.010. 8.- Que explique porque disminuyó el valor del contrato de leasing entre 07 de septiembre de 2.010 y el 31 de diciembre de 2.010.
Solicito respetuosamente que el presente derecho de petición sea contestado dentro de la oportunidad legal correspondiente, y su respuesta remitida a la Cra 7 c Nº 127 A - 46, Apto. 503 de Bogotá, o.e..· Cordialmente, 4 El Banco de Occidente al contestar la demanda y su reforma negó la existencia de esta petición. Es pertinente anotar que el Banco de Occidente en su contestación de la demanda y de su reforma solicito el decreto y practica de una prueba testimonial con la señora Diana Milena Acosta Guerrero, quien tiene conocimiento de los derechos de petición aquí aludidos, como de las frecuentes quejas que el extremo activo le ha formulado al banco desde el año 2.015.
Sin embargo, el Banco de Occidente de manera sorpresiva desistió a última hora de la practica de esta prueba. Esta conducta procesal del banco no fue calificada por el Despacho. 5.- El Despacho guardó silencio sobre la prueba documental referente a la utilización por parte del Banco de Occidente ante el juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá de la escritura pública con el precio falso del inmueble objeto del presente proceso, conforme se indica en el hecho 45 de la demanda, que dice así: “45.- La demanda de restitución del inmueble objeto del contrato de leasing N° 180067219 radicada por el Banco de Occidente ante el juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, bajo el N° 1100131030202000311-00 es un fraude a la ley por ocultar el precio real del inmueble, y por omitir mencionar los $320’647.944,oo correspondientes a los abonos a capital que los demandantes le han pagado.
De prosperar esta demanda se afectaría el derecho a la vivienda como derecho fundamental constitucional de la familia Llorente Puyana, y particularmente de los menores Ignacio y Sebastian Llorente Puyana.” Es menester anotar que los menores Ignacio y Sebastian Llorente Puyana intervienen como terceros con un interés subjetivo, serio, concreto y actual en la declaratoria de simulación frente a la vulneración de su derecho fundamental a la vivienda, que toma lugar desde el 08 de octubre de 2.020, fecha en que el Banco de Occidente interpuso la demanda atrás aludida.
EN CONSECUENCIA, LOS MENORES IGNACIO Y SEBASTIAN LLORENTE PUYANA SI TIENEN LEGITIMACIÓN EN CAUSA POR ACTIVA PARA DEPRECAR LAS PRETENSIONES DE LA PRESENTE DEMANDA DE SIMULACIÓN CONFIGURANDOSE UN CUASI CONTRATO DE COMUNIDAD. Con base en los anteriores cinco (05) reparos contra la sentencia de primera instancia proferida por el Despacho, que luego serán debidamente sustentados ante el superior jerárquico, respetuosamente solicito al Despacho que se me conceda el recurso de apelación a fin de que la mencionada sentencia sea revocada y a cambio se declare la prosperidad de las pretensiones de la demanda.
Cordialmente, ALFONSO LLORENTE SARDI T.P.: 64.610 del C. S. de la J.