Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: Auto avoca 202602895 Iván Felipe Guevara Forero y Niega MP[1] (1)

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL RADICACIÓN: ACCIONANTE: ACCIONADOS: 110012204000202602895 00 IVÁN FELIPE GUEVARA FORERO JUZGADO 24 PENAL DEL CIRCUITO Bogotá D.C. veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Acorde con los parámetros establecidos en los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021 se asume el conocimiento de la acción de tutela promovida por IVÁN FELIPE GUEVARA FORERO, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y dignidad humana en contra del JUZGADO 24 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ. Así mismo, se dispone vincular al presente trámite a las partes e intervinientes y/o terceros con interés dentro del radicado No. 11001600001920230349700, para lo cual el juzgado accionado deberá correrles traslado y, así mismo, se notificará el presente proveído mediante AVISO por la Secretaría de la Corporación. En consecuencia, se dispone remitirle copia del escrito tutelar con el objeto de que ejerzan el derecho de defensa que le asiste, concediéndole un término de un (1) día para responder, debiendo allegar el soporte documental respectivo.

A la solicitud de medida provisional elevada por el accionante con el propósito que se ordene “mi libertad inmediata por pena cumplida”, se le responde que, ciertamente, las medidas provisionales pueden ser adoptadas por el juez constitucional, -singular o colegiado-, desde la presentación de la solicitud de tutela hasta antes de expedirse el fallo pues, en todo caso, al resolver de fondo deberá decidir si tal medida se convierte o no en permanente.

Sin embargo, para efecto de su otorgamiento se debe evaluar las situaciones de hecho y de derecho en que se fundamenta el pedimento para, así, determinar la "necesidad y urgencia" de decretarla; ello, por cuanto solo se justifica ante hechos abiertamente lesivos o claramente amenazadores de un derecho fundamental, en detrimento de una persona y cuya permanencia en el tiempo haría más gravosa la situación del afectado.

En esa perspectiva es válido citar el contenido del artículo 7 del decreto 2591, en el que se reglamenta la figura de la medida provisional: “Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. “Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. “La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. “El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.” Como se ve, cada caso amerita un estudio concreto y específico.

En ese contexto, en el asunto que concita la atención, se advierte la plena identidad entre la medida provisional deprecada y la pretensión principal de la solicitud de amparo, por lo que mal podría ser resuelta de manera anticipada. Adicionalmente, resulta necesario contar con la totalidad de elementos de prueba que debe aportar la autoridad accionada durante el presente trámite a efecto de obtener suficientes elementos de juicio para decidir en el término perentorio de 10 días lo que en derecho corresponda en relación con la presunta vulneración de los derechos invocados.

Consecuencialmente, se niega el decreto de la medida provisional demandada. Contra esta decisión no procede recurso. Comuníquese al accionante la iniciación del trámite tutelar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA GUERRERO ROSAS MAGISTRADA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de 2026 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES JUZGADO 24 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO CIUDAD MAGISTRADA P. RADICACIÓN: ACCIONANTES: CATALINA GUERRERO ROSAS 110012204000202602895 00 IVÁN FELIPE GUEVARA FORERO Cordial Saludo Le comunico que por auto de la fecha se admitió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, con el fin de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, remito copia del escrito tutelar para que informe lo pertinente; concediéndole un término de un (1) día para contestar, allegando el debido soporte documental.

Así mismo, se solicita correr traslado de la acción de tutela a las demás partes, intervinientes y/o terceros con interés en la actuación, allegando la constancia. Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av.

Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de 2026 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES PARTES Y/O TERCEROS PROCESO RADICADO NO. 11001600001920230349700 CIUDAD MAGISTRADA P. RADICACIÓN: ACCIONANTES: CATALINA GUERRERO ROSAS 110012204000202602895 00 IVÁN FELIPE GUEVARA FORERO Cordial Saludo Comunico que por auto de la fecha se dispuso la vinculación de las partes y/o terceros del proceso No. 11001600001920230349700, seguido en contra de IVÁN FELIPE GUEVARA FORERO, a la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, con el fin de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, remito copia del escrito tutelar para que, si a bien lo tiene, se pronuncie sobre los hechos y pretensiones del accionante; concediéndole un término un (1) día para contestar, allegando el debido soporte documental.

Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de 2026 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES ADMINISTRADOR PÁGINA DE INTERNET RAMA JUDICIAL CIUDAD MAGISTRADA P. RADICACIÓN: ACCIONANTES: CATALINA GUERRERO ROSAS 110012204000202602895 00 IVÁN FELIPE GUEVARA FORERO Cordial Saludo Por medio de la presente, solicitó que, en cumplimiento del auto de la fecha, se fije en la página web de la Rama Judicial, AVISO en el que se convoque a las partes y/o terceros en el proceso No. 11001600001920230349700, seguido en contra de IVÁN FELIPE GUEVARA FORERO, con interés en el trámite constitucional que aquí se surte, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio un (1) día. Para los anteriores efectos, me sirvo aportar el traslado de la acción de tutela junto con la demanda y sus anexos.

Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de 2026 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑOR IVÁN FELIPE GUEVARA FORERO FELIPEDUVIRTUAL@GMAIL.COM CIUDAD MAGISTRADA P. RADICACIÓN: ACCIONANTES: CATALINA GUERRERO ROSAS 110012204000202602895 00 IVÁN FELIPE GUEVARA FORERO Cordial Saludo Le comunico que por auto de la fecha se admitió el conocimiento de la acción de tutela instaurada por Ud., por el presunto desconocimiento de su derecho fundamental a la libertad y otros en contra el JUZGADO 24 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO.

Así mismo, informo que la medida provisional deprecada fue negada, decisión contra la cual no procede recurso. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA