TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA - CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 70-001-3105-001-2018-00450-00 Aprobado en Sesión del veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Sincelejo, veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Decide esta Sala de decisión el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES contra el auto que niega el recurso de casación de fecha 31 de marzo de 2025 proferido por esta Corporación dentro del proceso ordinario laboral seguido por DALIDA ISABEL HERNÁNDEZ DÍAZ en contra de PROTECCIÓN S.A. y la recurrente.
Sobre el recurso de reposición y de manera subsidiaria de queja Lo primero que debe advertir la Sala es que el auto del 31 de marzo del presente año por medio del cual se negó el recurso de casación fue notificado por el estado n°51 del 03 de abril de 2025, de manera que quedó ejecutoriada el 08 de abril de 2025. En lo que respecta al recurso de reposición, este se encuentra establecido en el artículo 63 del CPTSSS, el cual señala: Radicado n° 70-001-3105-001-2018-00450-00 El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.
Así, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Adjetivo Laboral en el artículo en mención, se tiene que el recurso de reposición debe interponerse dentro de los dos días siguientes a la notificación de la providencia cuando se hiciere por estados. Pues bien, en este caso, el apoderado judicial de la entidad demandada interpuso el recurso de reposición el 09 de abril de 2025, es decir, al cuarto día siguiente a la notificación por estados -03 de abril de 2025-.
En ese orden y de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del CPTSS es evidente que el recurso de reposición fue interpuesto por fuera del término establecido por el legislador, que es dentro de los dos días siguientes a su notificación por estado, por lo que resulta extemporáneo, y por ende, deberá ser rechazado. Adicionalmente, en lo que respecta al recurso de queja, el mismo deviene igualmente extemporáneo, por cuanto fue interpuesto de manera subsidiaria al recurso de reposición y, en su calidad de accesorio, debe seguir la suerte de lo principal.
Por lo anteriormente expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Tercera de Decisión Civil, Familia, Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR los recursos de reposición y en subsidio queja presentado por la apoderada de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE 2 Radicado n° 70-001-3105-001-2018-00450-00 PENSIONES-COLPENSIONES en contra del auto proferido del 31 de marzo del 2025, por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen y dar salida del proceso en el aplicativo Justicia XXI Web – TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Alejandra Maria Henao Palacio Magistrada Sala 02 De Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre 3 Radicado n° 70-001-3105-001-2018-00450-00 Monica Patricia Vasquez Alfaro Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a0c4f5a96f9e49eb13e671d1ed031f232772dc178a86f44f3a3070034c53d8ad Documento generado en 24/09/2025 06:11:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4