Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO ADJUDICACIÓN APOYOS 2024-00124-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil San Gil, once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Adjudicación de apoyos Rad. 68679-3184-001-2024-00124-01 De conformidad con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, corresponde a esta Sala verificar el cumplimiento del requisito de sustentación del recurso interpuesto por la parte recurrente.

Consta en el expediente que, mediante auto del 06 de febrero de 2026, debidamente notificado en el Estado Electrónico del 09 de febrero de 2026, se concedió a la parte apelante el término legal de cinco (5) días para sustentar el recurso. No obstante, transcurrió íntegramente el término sin que se radicara ante esta Corporación la sustentación correspondiente y vencido dicho plazo, se observa que el escrito de sustentación fue presentado de manera extemporánea.

Tal comportamiento desconoce una carga procesal esencial para la viabilidad del trámite impugnatorio y activa las consecuencias previstas en precitado art. 12 de la Ley 2213 de 2022, según el cual la falta de sustentación oportuna del recurso conlleva a su declaratoria de desierto. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, EN SALA CIVIL FAMILIA LABORAL,

RESUELVE

DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 14 de octubre de 2025, por el Rad. No. 2024-00124 Página 1 Juzgado Primero Promiscuo de Familia del San Gil, conforme a lo expuesto en precedencia. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen. GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Magistrado Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1d16013af8819f547ffa8e7464ec6548595cfbed7746612bc1e170a40f46ae0a Documento generado en 11/03/2026 05:09:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad.

No. 2024-00124 Página 2