Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 07. REV ORDINARIO 2020-00156-01 (492) APELACIÓN SENTENCIA (1)

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105002-2020-00156-01 (492) LIDIA NELLY CUARAN ROJAS Vs. FARID RODRÍGUEZ OYALA APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que el apoderado judicial de la parte demandante LIDIA NELLY CUARAN ROJAS, interpone y sustenta en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 19 de julio de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslados a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por otro lado, se avizora que, en el recurso de apelación el apoderado de la demandante, solicita a esta Sala, que se decrete como prueba en esta instancia realizar nuevamente el interrogatorio de la señora Lidia Nelly Cuaran, por cuanto a su juicio no se realizó en debida forma por parte del Juez.

Al respecto, es necesario recordar que el artículo 83 del Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social, estipula: “CASOS EN QUE EL TRIBUNAL PUEDE ORDENAR Y PRACTICAR PRUEBAS. Las partes no podrán solicitar del Tribunal la práctica de pruebas no pedidas ni decretadas en primera instancia. Cuando en la primera instancia y sin culpa de la parte interesada se hubieren dejado de practicar pruebas que fueron decretadas, podrá el tribunal, a petición de parte, ordenar su práctica y la de las demás pruebas que considere necesarias para resolver la apelación o la consulta.

Si en la audiencia no fuere posible practicar todas las pruebas, citará para una nueva con ese fin, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes.” Siendo así, revisado el expediente se constata que, el interrogatorio de parte solicitado en la apelación, ya fue decretado y practicado en primera instancia (PDF 18 min 1:09:38), sin que el apoderado judicial realizara interpelación alguna frente al mismo, por lo que no es viable en esta instancia procesal, reabrir el debate probatorio para realizar nuevamente una prueba que ya fue practicada.

Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de la parte demandante LIDIA NELLY CUARAN ROJAS, contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, fechada 19 de julio de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, vencido este término correrán los cinco días de traslado para la parte no apelante.

TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

CUARTO: NEGAR la solicitud de pruebas presentada por la parte demandante junto con el recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 17 DE ENERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA