TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Radicación única: Radicado interno: Demandante: Demandada: Magistrada Ponente: 08-001-31-05-004-2024-00123-01 76.190 Juana Teotista Trespalacios Rojas Administradora Colombiana de Pensiones ColpensionesDra. Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Visto y constatado el informe secretarial que antecede se observa que está pendiente de proferirse auto de obedecer y cumplir lo resuelto por la Sala de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia CSJ AL843-2026 del 18 de febrero de 2026, notificada a este despacho el 7 de abril de 2026, en cuanto ACEPTÓ EL DESISTIMIENTO del recurso presentado por la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES contra la sentencia proferida el 28 de febrero del 2025, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
En cuanto a las costas de esta instancia, las mismas se impusieron a cargo de la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, por lo tanto, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 365 y 366 del CGP, aplicables en esta especialidad por disposición expresa del artículo 1 del mismo cuerpo normativo, procede la Sala a fijarlas en la suma de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Por lo expuesto anteriormente, se R E S U E L V E:
PRIMERO: OBEDECER y CUMPLIR lo resuelto por la Sala de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante providencia CSJ AL843-2026 del 18 de febrero de 2026, notificada a este despacho el 7 de abril de 2026, en cuanto ACEPTÓ EL DESISTIMIENTO del recurso presentado por la parte recurrente contra la sentencia proferida el 28 de febrero del 2025, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Judicial de Barranquilla.
SEGUNDO: FIJAR las agencias en derecho en esta instancia en dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a cargo de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES para que sea incluida en la liquidación de costas a practicarse por el juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e418ea63f1e3726891953558b24bc6df22222595c78e4687d396c5fb57fc42ad Documento generado en 09/04/2026 01:59:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia