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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13744310300120210020402- ARIELI VALERIO GOMEZ vs ELVIA CAMACHO ( RECHAZA)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, quince (15) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Asunto ORDINARIO LABORAL 13744310300120210020402 ARIELI VALERIO GOMEZ ELVIA MARIA CAMACHO DE GIRALDO DEJA SIN EFECTOS AUTO QUE APROBÓ ACUERDO DE TRANSACCIONAL ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas Y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; a pronunciarse respecto del auto calendado 28 de mayo de 2025, emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Simití, mediante el cual decretó la terminación del presente proceso.

ANTECEDENTES El Juzgado Primero Civil del Circuito de Simití mediante sentencia del 07 de octubre de 2024 resolvió: “PRIMERO: DECLARESE que entre la señora Areli Valerio Gómez, y la demandada Elvia María Camacho De Giraldo es la administradora y dueña del “HOTEL CINCO ESTRELLAS”, existió un contrato de trabajo con extremos temporales entre el 15 de julio de 2018 hasta el 30 de enero de 2020.

SEGUNDO: CONDENAR a la demanda Elvia María Camacho De Giraldo a pagar a la demandante las siguientes sumas de dineros: Salarios adeudados: $7.296.405 Liquidación prestación sociales 2018: $475.575 Liquidación prestación sociales 2019: $1.056.164 TERCERO: CONDENAR a demandada Elvia María Camacho De Giraldo a pagar a la demandante la suma de $21,067,272.00 por concepto de sanción moratoria del artículo 65 del CST por el no pago total de las prestaciones sociales que atiende a un día de salario desde la terminación del contrato el 30 de enero de 2020 hasta la fecha.

CUARTO: COSTAS a la parte ejecutada y demandada, inclúyanse como agencias en derecho de su cargo en un 5% de las pretensiones, que se incluirán en la liquidación que practicará la secretaria conforme el artículo 366 del Código General del Proceso. Tásense” RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Proceso ordinario laboral Radicado: 13744310300120210020402 El apoderado judicial de la demandada inconforme con la decisión proferida por el Juzgado de primera instancia interpuso recurso de apelación. Recurso que fue concedido en el efecto suspensivo.

TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El presente proceso fue repartido a este Tribunal el día 09 de octubre de 2024 (01ActaReparto.pdf) y mediante auto adiado 06 de noviembre de 2024 se admitió el recurso de alzada impetrado por la pasiva. A través de correo electrónico del 04 de junio del corriente, el Juzgado Primero Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de Simití – Bolívar informó a esta Corporación que, por medio del auto adiado 28 de mayo de esta anualidad, decretó la terminación del presente proceso, en virtud de acuerdo conciliatorio celebrado por las partes.

(F. 6- 06AutoTerminaProceso.pdf). El Magistrado ponente de esta decisión, por auto del 17 de julio del corriente, requirió a los apoderados judiciales de las partes y al Juzgado de primera instancia para que remitieran a esta Sala copia del acuerdo de transacción alanzado por las partes. El Juzgado de conocimiento por medio de mensaje de datos del 23 de julio hogaño remitió a esta Magistratura copia del memorial presentado por la parte demandante ante esa dependencia judicial.

En dicho memorial la parte activa solicitó se dé por terminado el presente proceso debido a que transó con la parte demandada las diferencias económicas existentes (13RespuestaJuzgadoSolicitudTerminaciónII.pdf). A la fecha de la presente providencia las partes no han atendido el requerimiento antes mencionado. CONSIDERACIONES En materia laboral, las sentencias de primera instancia son apelables en el efecto suspensivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del CPTSS.

Esto implica que, una vez proferida la providencia de primera instancia y concedido el recurso de apelación, la competencia del juez de conocimiento queda suspendida hasta tanto se emita el auto de obedecimiento y cumplimiento de lo resuelto por el superior, según lo establece el artículo 323 del código general del proceso aplicable por remisión analógica del artículo 145 del CPTSS.

En ese orden de ideas, y reiterando lo expuesto en el auto de fecha 17 de julio del presente año, suscrito por quien preside esta Sala, se concluye que la Jueza Primera Civil del Circuito de Simití carecía de competencia para pronunciarse sobre el presunto acuerdo de transacción celebrado entre las partes. Al haberse interpuesto recurso de apelación contra la decisión de primera instancia y haberse concedido el mismo, la competencia de dicho despacho judicial quedó suspendida hasta tanto se emitiera el correspondiente auto de obedézcase y cúmplase.

Por lo tanto, el actuar del juez de primera instancia resulta arbitrario y constituye una irregularidad procesal que debe ser corregida en esta sede judicial. En consecuencia, esta Corporación se ve en la obligación de dejar sin efectos la providencia emitida por el A quo mediante la cual se aprobó la transacción y se decretó la terminación del proceso, por haber sido proferida sin competencia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Proceso ordinario laboral Radicado: 13744310300120210020402 Ahora bien, sería el caso adentrarnos en el estudio del anunciado contrato de transacción celebrado por las partes, empero, no fue allegado al plenario copia de dicho acuerdo, sino que solo se mencionó este en el memorial de terminación suscrito por el demandante que solicitó la terminación del proceso.

Por lo anterior, se rechazará la solicitud de aprobación del contrato de transacción radicada por la parte demandante, su apoderado y el vocero judicial de la pasiva y, se continuará con el trámite de la apelación de sentencia. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el auto del 28 de mayo de 2025 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Simití dentro del pre4sente proceso ordinario laboral, por las razones dadas.

SEGUNDO: RECHAZAR LA SOLICITUD DE APROBACIÓN DE TRANSACCIÓN radicada por las partes, de conformidad con lo expuesto previamente y, se continúa con el trámite de la apelación de sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado (Ausencia justificada) Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Proceso ordinario laboral Radicado: 13744310300120210020402 Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3f9d5945dd50ebfd9b1a82060f964489a35a3001b440c15beac992ec48aca3c7 Documento generado en 15/08/2025 02:20:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica