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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2025-00046-01-02 SIUGJ

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-006-2025-0046-01 Asunto: Proceso ordinario laboral Demandante: María del Carmen Acosta Garnica Demandado: Clínica Internacional de Alta Tecnología -Clinaltec S.A.S REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Demandante: Demandada: Asunto: 73001-31-05-006-2025-00046-01 María del Carmen Acosta Garnica Clínica Internacional de Alta Tecnología -Clinaltec S.A.S Ordinario Laboral -apelación auto y sentencia. Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veinticinco (25) de febrero de mil veintiséis (2026) Se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la parte demandada en audiencia del artículo 77 del CPTSS, contra el auto de 25 de noviembre de 2025, mediante el cual se declaró no probada la excepción previa denominada “No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios ”, y contra la sentencia de 10 de febrero de 2026, concedido en la audiencia de que trata el artículo 80 del CPTSS, interpuesto por el apoderado de la parte demandante, proferidos por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. A pesar de haberse concedido el recurso de apelación contra la providencia que declaró no probada la excepción previa denominada “ No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios” en el efecto devolutivo, la alzada se resolverá previamente a dictar sentencia, en caso de que sea confirmada.

En caso de que prospere, el expediente se devolverá para que rehaga lo actuado. De acuerdo con lo previsto en la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, artículo 13, numeral 2, ejecutoriada esta providencia se CORRE TRASLADO para alegar por escrito por el término de cinco (5) días para la parte apelante, vencidos los cuales, empieza a correr el término de traslado por cinco (5) días para el no recurrente.

Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos presentados en formato PDF, los cuales deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Radicado No.: 73001-31-05-006-2025-0046-01 Asunto: Proceso ordinario laboral Demandante: María del Carmen Acosta Garnica Demandado: Clínica Internacional de Alta Tecnología -Clinaltec S.A.S CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5ad3236f926ba920dd2107fa85f30320321aec714ffe1db3417338d4a5a7f4d6 Documento generado en 25/02/2026 09:27:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica